La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución que multó a Prevención ART S.A. en los autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención ART S.A. s/Organismos externos" por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 20 apartado 1, inciso a) de la Ley 24.557, toda vez que la aseguradora no otorgó las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna con relación a los accidentes laborales acaecidos a distintos trabajadores.
Prevención ART S.A. insistió en que "no ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones y que la demora obedeció, exclusivamente, a la demora por parte de los distintos prestadores en cuanto al otorgamiento de los diferentes turnos según la patología de cada uno de los pacientes indicados, y su posterior evaluación por los profesionales tratantes en casa caso particular".
Además, sostuvo que no existe normativa que establezca "cuales son los plazos dentro de los cuales las A.R.T. deben brindar las prestaciones indicadas por los médicos tratantes y que se trata de una falta que tiene mero corte formal, considerando que no se ha ocasionado ningún perjuicio al damnificado y que, en definitiva, ha recibido la atención médica correspondiente a su patología".
La Sala referida señaló que las distintas demoras en las que incurrió la ART son faltas graves, toda vez que "privaron momentáneamente a los trabajadores de recibir los tratamientos esenciales para poder hacer frente a las consecuencias propias de la especial situación de debilidad que se encuentra padeciendo cada uno de ellos".
Sumado a ello, a diferencia de lo postulado por la quejosa, si existe normativa vigente vinculada al momento en que debe comenzar a brindarse las prestaciones en especie, las cuales se indica deben otorgarse "partir de la denuncia de los hechos causantes de daños derivados del trabajo" y "en forma inmediata" a partir de la denuncia.
El pasado 29 de diciembre los Dres. Bargalló, Sala y Monclá confirmaron la resolución apelada.
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