Confirman la declaración de caducidad de instancia por no existir actuaciones pendientes por parte del Juzgado

Llegó la causa "V. d. N., D. y otro c/DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIENGESELLSCHAFT - Sucursal Bs. A.s (Lufthansa) y otros s/Sumarísimo" a la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de primera instancia que declaró de manera oficiosa la caducidad de instancia. 

 

La quejosa, aclaró que dio respuesta el 27.02.2024 (antes de la declaración de caducidad) a las excepciones de incompetencia deducidas por las codemandadas Swiss International Air Lines y Edelweiss Air Ltda, "pero aparentemente el sistema no lo tomo [a ese escrito] y no quedó visualizado". 

 

No obstante ello, del informe elaborado por el Secretario de la instancia de trámite surgía que de la bandeja de entradas de la secretaría actuaria "no existía ningún escrito titulado “"CONSIENTO INCOMPETENCIA- SOLICITO SE REMITAN" presentado con anterioridad al 06/04/24", y que, "el único escrito que con esas características luce incorporado lo fue a fs. 117 y fechado el 06/04/24, esto es, con posterioridad a la resolución de caducidad".

 

Es decir, al momento de la declaración de perención de la instancia, "no existía ninguna actuación pendiente del juzgado susceptible de obstar a tal decisión".

 

Así las cosas, el pasado 5 de septiembre las Dras. Ballerini y Tevez considerar que "siendo que entre la fecha indicada en la resolución impugnada y la de declaración de perención transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° del código procesal sin que en el expediente se verifiquen actuaciones tendientes a su impulso, corresponde confirmar la solución adoptada por el magistrado a quo".

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan