La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento por estafa de una persona que se presentó como agente inmobiliaria y realizó gestiones inmobiliarias sin estar inscripta en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el marco de la causa "B., N. s/estafa-procesamiento", la magistrada de grado dispuso el procesamiento de N. M. B. por considerarla autora del delito de estafa, en los términos del artículo 306 del Código Procesal Penal, y artículo 45 y 172 del Código Penal.
El defensor particular de la imputada apeló dicho procesamiento alegando que no se solicitaron los registros telefónicos a los que hizo referencia su asistida y que avalarían su descargo.
A su vez, el apelante sostuvo que aquella nunca se hizo pasar como agente inmobiliaria sino que explicó que es una intermediaria entre profesionales que intervienen en trámites inmobiliarios y los clientes, como así también, reconoció la entrega de dinero por parte de la denunciante y aclaró que la operación no pudo llevarse a cabo porque ésta no aportó la documentación necesaria para que la firma "C. S. A." le otorgara el seguro de caución como garantía del contrato de locación.
En relación a ello, la defensa precisó que los correos electrónicos aportados acreditan la tramitación de tal seguro, por lo que requirió que se cite a prestar declaración testimonial a G. C., empleado de la empresa, con quien la imputada se comunicó.
Los magistrados que componen la Sala V entendieron que “el ardid desplegado por la imputada se encuentra acreditado con el grado de probabilidad exigido en esta instancia, por cuanto si bien se presentó ante la querellante como titular de la inmobiliaria, lo cierto es que del informe glosado se desprende que N. B. no se encuentra inscripta ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires y que tanto ella como la firma de mención figuran en el registro de infractores”.
A su vez, los magistrados destacaron que “la imputada no controvirtió la recepción de la suma de diecisiete mil doscientos pesos de manos de N. M. S., extremo al que debemos adunar que su letrado defensor en la audiencia, tras ser preguntado al respecto y más allá de las explicaciones que intentó brindar, reconoció que el dinero no fue consignado judicialmente”.
En la resolución dictada el 14 de mayo pasado, los Dres. Mirta López González y Ricardo Matías Pinto añadieron que “la empresa "C. S. A." informó que nunca cobró suma dineraria alguna ni realizó ninguna tramitación de un seguro de caución a favor de la querellante, de modo tal que el descargo de N. B. se ve, en principio, desvirtuado”, confirmando de este modo el procesamiento dictado.
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