Confirman procesamiento por administración infiel al imputado que alegó que los desvíos de dinero constatados eran parte de adelantos de distribución de utilidades

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decidió confirmar el procesamiento por administración infiel del imputado que alegó que los desvíos de dinero constatados eran parte de “adelantos de distribución de utilidades”, al entender que tales excusas prescinden de la individualidad que caracteriza a la persona jurídica, y que la distingue de todos y cada uno de sus accionistas, siendo tales bienes propiedad del ente y no de sus integrantes.

 

En los autos caratulados "I., G. s/ procesamiento", la defensa presentó recurso de apelación contra la resolución que procesó a G. A. I. por el hecho calificado como administración infiel, en carácter de autor.

 

Los magistrados que componen la Sala IV señalaron que la decisión cuestionada se basó en el peritaje contable  y en los listados de erogaciones aportados por el experto oficial, quienes avalaron la versión dada por  F. I. acerca del desvío de dinero concretado por el encausado cuando administraba las firmas "S. S. A." y "C. S. R. L.".

 

Al entender que la decisión recurrida resulta procedente, los camaristas aclararon que “no obsta a ello la supuesta responsabilidad que, según la defensa, tendría F. I., hermano del imputado, en orden a otras maniobras de similares características, pues, además de no encontrarse sometidas a examen por parte de esta Alzada, no podrían legitimar aquellas que se atribuyen al imputado”.

 

Por otro lado, los Dres. Alberto Seijas, Mariano González Palazzo y Carlos Alberto González explicaron en la decisión adoptada el 13 de agosto del presente año, que “las excusas acerca de que los desvíos constatados y admitidos en la indagatoria eran parte de "adelantos de distribución de utilidades", prescinden de la individualidad que caracteriza a la persona jurídica, y que la distingue de todos y cada uno de sus accionistas, y de la cual se deriva que los bienes de aquella son, en cuanto a concepto de cosa se refiere, propiedad del ente y no de sus integrantes”.

 

 

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