La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó que resulta irrecurrible la resolución que se dicta en el cauce de un proceso de exhibición de libros resulta.
En el marco de la causa “Romano, Silvia Norma c/ Dukel S.A.I.C.I. s/ exhibición de libros”, la pretensora apeló la resolución de grado que denegó el pedido de exhibición de libros efectuado.
Los jueces que conforman la Sala D destacaron que “la resolución que se dicta en el cauce de un proceso de exhibición de libros resulta, como regla general y por expresa disposición legal, irrecurrible (art. 781, última parte, Cpr.)”.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas explicaron que “la norma legal de aplicación (art. 781 cit.), no formula distingos entre la decisión judicial que admite y la que deniega la solicitud de exhibición (Kielmanovich, Jorge, “Códgo Procesal comentado”, tomo 2, Buenos Aires, 2003, pág. 1186)”.
En base a ello, los Dres. Juan José Dieuzeide, Gerardo Vassallo y Pablo Heredia resolvieron en la decisión adoptada el 18 de febrero del presente año, que “sobre esa base conceptual, y considerando que en el caso no median circunstancias de excepción, no cabe sino concluir que el recurso fue erróneamente concedido”.
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