Debido a que la trabajadora había procedido a cerrar el local con anterioridad al horario pautado, y registró en el sistema un horario de salida posterior al real, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que resultó legítimo el despido por pérdida de confianza decidido por la empleadora.
La actora apeló la sentencia dictada en la causa “Brizuela Liliana Edith c/ Aroma Café S.A. y otro s/ despido”, debido a que la sentenciante de grado entendió que el despido directo decidido por la demandada resultó justificado.
Los jueces de la Sala VI explicaron que “la trabajadora fue despedida el 14.01.09 con fundamento en que procedió al cierre del local los días 24.12.08 y 1.01.09 con anterioridad al horario pautado y que registró en el sistema un horario de salida tanto de los trabajadores, como suyo, posterior al real, lo que motivó la pérdida de confianza por parte de la demandada”.
Los camaristas entendieron que “de las constancias de la causa se desprende que estas circunstancias se encuentran acreditadas y que ello resulta una injuria suficiente para el despido de la actora”.
Los magistrados remarcaron que “ella misma reconoció en su descargo en el sumario llevado a cabo por la demandada que ambos días debió haber cerrado el local a las 21 hs. y que sin embargo el 24.12.08 se retiró del local a las 20 hs., habiendo sido autorizada”, y que “el 01.01.09 procedió a cerrar las puertas del local en la franja de 17/18 hs., sin declarar motivo alguno”.
A su vez, los jueces destacaron que “el día 24 de diciembre se activó la alarma del local de la demandada a las 18.48 hs. y que el 1.01.09 la misma fue activada a las 19.41 hs., horario en que la actora abandonó su lugar de trabajo”.
En base a lo expuesto, en la sentencia del 24 de noviembre de 2011, la mencionada Sala concluyó que “el despido dispuesto por la demandada alegando pérdida de confianza resulta ajustado a derecho, máxime que se trataba de una gerente de turno con la mayor responsabilidad en el establecimiento”, por lo que confirmaron el fallo de grado.
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