La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró mal concedido un recurso extraordinario debido al incumplimiento de la cantidad de renglones por página, exigido en el artículo 1º del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.
En los autos caratulados “Abecasis, Graciela Edit c/ M° J. y DDHH – Art. 3 ley 24.043 - resol. 198/08 (ex. 155.865)”, el voto mayoritario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que “el recurso extraordinario no ha cumplido con el requisito vinculado a la cantidad de renglones por página, exigido por el art. 1º del reglamento aprobado por la acordada 4/2007).
En base a ello, en la sentencia del 15 de marzo de 2011, resolvieron declarar mal concedido el recurso, mientras que en relación a las costas determinaron que deberán ser soportadas por su orden “atento a que la contestación del recurso adolece de idéntico defecto”.
El voto en disidencia parcial de la Dra. Carmen Argibay sostuvo que “el recurso extraordinario no () ha cumplido con el requisito vinculado a la cantidad de renglones por página, exigido en el art. 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007”, por lo que se declara mal concedido, pero en relación a las costas dispuso su imposición al vencido, en base al artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Cabe remarcar que el dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por el voto en disidencia parcial de los Dres. Highton de Nolasco y Zaffaroni, consideraron admisible el recurso extraordinario interpuesto, por lo que entendieron que correspondía dejar sin efecto el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law