Consideran que el Deber de Fidelidad No Subsiste en Forma Absoluta después de la Separación
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió confirmar una resolución de primera instancia, por medio de la cual se decretaba el divorcio vincular por culpa de ambos cónyuges, rechazando la causal de adulterio alegada. Los magistrados, consideraron que cuando se produce la separación de los cónyuges, sin voluntad de los mismos de volver a unirse, es decir, en el momento en que cesa la cohabitación de ambos, no resulta exigible en forma total y absoluta el deber de fidelidad. Los magistrados que componen la Sala K, en los autos caratulados “G.V.E. c/ C.A.S. s/ divorcio”, coincidieron con lo resuelto con el juez de primera instancia, al determinar que el divorcio fue culpa de ambos basado en la causal de injurias graves. En tal sentido, los letrados desestimaron los agravios presentados en la apelación de la mujer, quien manifestó un desacuerdo con la decisión del juez de primera instancia, quien determinó que la causal del divorcio no fue el adulterio, debido a que según su criterio, el deber de fidelidad debe subsistir aún después de la separación de hecho. Los camaristas, consideraron que el divorcio tuvo como causal las injurias graves propinadas por ambos cónyuges. En tal sentido, los jueces, se encargaron de dejar en claro que las mismas consisten en aquellos actos intencionales, efectuados por cualquier medio, cuya finalidad consista en ofender al cónyuge atacando su honor, reputación o dignidad. En base a lo expuesto, ratificaron la resolución apelada, no haciendo lugar a los agravios expresados contra dicha decisión

 

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