Consideran que No Constituye Contrato en Período de Prueba el Lapso en el que Se Le Enseña a la Empleada el Know How de las Tareas a Realizar

Al tener en cuenta que el ingreso de la trabajadora estaba condicionado a que superase las evaluaciones de idoneidad, es decir, que estaba dentro de las posibilidades que no la tomaran si no satisfacía las cualidades para la labor, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no configuró contrato de trabajo en período de prueba el lapso durante el cual concurrió a la sede de la demandada para un entrenamiento en el que se le enseñara el know how de las tareas que realizaría.

 

La juez de grado resolvió en la causa “Aquila María Florencia c/ Teletech Argentina S.A. s/ despido”, hacer lugar al demanda orientada al cobro de diferencias salariales y su proyección en las indemnizaciones derivadas del despido.

 

Dicha resolución fue apelada por la parte actora, quien se quejó porque se rechazó la condena al pago de la partida pecuniaria prevista por el artículo 1º de la Ley 25.323, afirmando que la fecha de ingreso había sido anterior a la registrada y que no constaron registradas las diferencias salariales debidas.

 

Los jueces que integran la Sala I explicaron que “la ley 25.323, cuando en su artículo 1° estructura la sanción en tratamiento, tiene por finalidad punir la clandestinidad total o parcial del vínculo laboral”, mientras que “tal sanción no está pensada como reproche al pago insuficiente de salarios, como lo pretende la actora; de manera que, el hecho de que se le debiera una parte de su salario, aunque entrañe un ilícito, no encuadra en el tipo punitivo de la citada norma legal”.

 

Por otro lado, en lo concerniente a la fecha de ingreso, los magistrados explicaron que “la controversia gira en torno a si el inicio del vínculo dependiente aconteció el 1-2-2004, como lo postula la trabajadora, o bien el 17-2-2004, como fue consignado en los registros empresarios”.

 

Los jueces remarcaron que “en ese lapso de 15 días la actora afirmó haber realizado un entrenamiento que era de rigor para el obtener el puesto de trabajo pero enfatiza que, en verdad, durante el período estuvo sujeta a subordinación laboral, que realizaba las tareas propias del puesto al que aspiraba y que su prestación era retribuida con vales alimentarios”.

 

Aun aceptando la tesis de la actora, los magistrados remarcaron que “lo cierto es que su ingreso estaba condicionado a que superase las evaluaciones de idoneidad, es decir, que estaba dentro de las posibilidades que no la tomaran si no satisfacía las cualidades para la labor”.

 

En tal sentido, los magistrados entendieron que “no fue un contrato de trabajo en período de prueba sino una formación previa para examinar las aptitudes para la función”, a la vez que “la ostensible brevedad del lapso de aprendizaje del trabajo (15 días), resta crédito a la tesis de la demandante acerca de una conducta en fraude a los derechos de la trabajadora (art.14 ley 20.744)”, por lo que decidieron confirmar la resolución de grado.

 

 

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