Consulta pública sobre la modernización del régimen de hechos relevantes: Resolución General N° 1171/2026 de la CNV

El 7 de octubre de 2026 la Comisión Nacional de Valores (“CNV“) emitió la Resolución General N° 1171/2026 (la “RG N° 1171“), publicada en el Boletín Oficial el 8 de octubre de 2026, mediante la cual sometió al procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” un proyecto de reglamentación que sustituye íntegramente el régimen de hechos relevantes previsto en las Normas de la CNV, e introduce otras modificaciones vinculadas a dicha temática.

 

Cabe destacar que se trata de un proyecto sometido a consulta pública, por lo que las modificaciones que se describen a continuación aún no se encuentran vigentes y podrían variar en su texto definitivo. Los interesados podrán presentar sus opiniones o propuestas dentro de los quince (15) días hábiles, que vencen el próximo 2 de noviembre de 2026.

 

El proyecto alcanza a todos los sujetos obligados a informar conforme el artículo 99 de la Ley de Mercado de Capitales, entre ellos: administradores, síndicos e integrantes de los órganos de fiscalización y accionistas controlantes de las Emisoras; agentes autorizados y agentes de calificación de riesgos; directores y funcionarios de la CNV, mercados, cámaras compensadoras y entidades de registro; quienes adquieran o enajenen participaciones que afecten el control o alcancen el 5% de los votos; y quienes celebren pactos de accionistas.

 

Entre las principales modificaciones propuestas destacamos:

 

Concepto y oportunidad de informar Hechos Relevantes

 

· Se mantiene el deber de informar a la CNV, a través de la AIF, todo hecho o situación que, por su importancia, sea apto para afectar en forma sustancial la colocación de valores negociables, el curso de su negociación o el desenvolvimiento de la actividad propia de cada sujeto alcanzado. El proyecto refuerza las cualidades que debe reunir la comunicación: además de inmediata, como exige el régimen vigente, deberá ser directa, veraz, suficiente y oportuna.

 

· Cuando el Hecho Relevante se vea motivado por una decisión de un órgano colegiado del sujeto obligado, bastará con cargar el acta en AIF, sin necesidad de incorporarla o transcribirla también en la comunicación del Hecho Relevante, como se exige actualmente.

 

·  La CNV queda expresamente facultada para requerir aclaraciones, ampliaciones o documentación complementaria sobre los Hechos Relevantes publicados, facultad que el proyecto reitera también respecto de las aclaraciones que se publiquen frente a versiones, trascendidos o información divulgada por terceros.

 

Nuevos criterios y umbrales

 

·  Objetivación de los umbrales respecto del patrimonio neto del sujeto obligado: el proyecto incorpora umbrales cuantitativos expresos y modifica los vigentes conforme se detalla a continuación:

 

– Contratos con partes relacionadas: deberán informarse los contratos celebrados, directa o indirectamente, con partes relacionadas (integrantes de los órganos de administración y fiscalización, gerentes generales o especiales designados, o personas controladas, vinculadas o partes relacionadas con aquellos) cuando el monto individual o acumulado con la misma parte relacionada durante el ejercicio supere el 5% del patrimonio neto o de los ingresos ordinarios, o cuando por su naturaleza puedan afectar sustancialmente al sujeto obligado.

 

– Compra o venta de participaciones en otras sociedades: la adquisición o enajenación de acciones u obligaciones convertibles de otras sociedades deberá informarse cuando supere el 20% del patrimonio neto (actualmente, 10%), o cuando implique la adquisición, modificación o pérdida del control o de influencia significativa, o afecte sustancialmente la situación de la Emisora. Debe informarse la decisión concreta del órgano competente o la celebración de un acuerdo vinculante, lo que ocurra primero, sin que la obligación quede supeditada a condiciones, autorizaciones o aprobaciones posteriores. Las tratativas preliminares, los análisis internos y los actos meramente preparatorios no configuran, por sí solos, un Hecho Relevante.

 

– Enajenación de activos: la venta de activos en general (actualmente, solo bienes del activo fijo) deberá informarse cuando supere el 15% del valor contable del rubro respectivo, individualmente o mediante un conjunto de operaciones vinculadas.

 

– Inversiones extraordinarias y operaciones de magnitud: deberán informarse las inversiones extraordinarias y las operaciones de magnitud, estas últimas cuando superen el 15% del patrimonio neto; el régimen vigente no prevé umbral para este supuesto.

 

– Avales y fianzas: los otorgados por operaciones no vinculadas a la actividad deberán informarse cuando superen el 3% del patrimonio neto (actualmente, 1%).

 

– Litigios y reclamos: se considerará que tienen importancia económica significativa cuando su monto supere el 10% del patrimonio neto, individualmente o junto con procesos vinculados, incluyendo reclamos extrajudiciales y sentencias condenatorias aun no firmes contra la Entidad o sus administradores.

 

– Sociedades controladas y controlantes: los hechos que las afecten deberán tener un impacto directo y verificable en el sujeto obligado; la enajenación o gravamen de partes importantes del activo se configura por encima del 20% del patrimonio neto, y las afectaciones al ambiente cuando la contingencia supere el 5%.

 

– Pérdidas: las superiores al 15% del patrimonio neto deberán informarse apenas se cuente con información suficiente para determinar que se superó el umbral, sin esperar la aprobación de los estados contables siguientes, indicando sus causas y los efectos esperados sobre la situación de la Emisora. El régimen vigente no precisa en qué momento debe efectuarse esta comunicación.

 

– Alcance de los umbrales: los umbrales cuantitativos de los aspectos financieros no excluyen la obligación de informar actos, operaciones o hechos que, aun sin alcanzarlos, reúnan las condiciones de relevancia previstas con carácter general.

 

– Alteraciones en las actividades: se deberán informar las alteraciones de importancia en las actividades de la Entidad, incluyendo el inicio de nuevas actividades y el cese, la suspensión o la reanudación de actividades existentes, así como las decisiones de llevarlas a cabo.

 

Precisiones sobre supuestos específicos

 

·  Renuncias de administradores y síndicos: deberán informarse desde su recepción, sin esperar su aceptación, con los motivos expresados o su ausencia; en caso de remoción, sus fundamentos.

 

·  Cambios de control: sólo cuando impliquen una modificación efectiva en el gobierno de la Emisora. Si la Emisora no participa de la operación, deberá informarla desde que tome conocimiento fehaciente de ella. Las tratativas preliminares o acuerdos preparatorios no vinculantes no constituyen, por sí solos, un Hecho Relevante.

 

·  Incumplimientos: se incluyen el incumplimiento total o parcial, la suspensión y el diferimiento de obligaciones; los plazos de gracia no difieren la comunicación.

 

·  Incorporaciones expresas: se incorporan expresamente los incidentes operativos, tecnológicos o de seguridad informática, cuya comunicación deberá indicar las consecuencias conocidas y previsibles y las medidas adoptadas, y las suspensiones de negociación mayores a treinta (30) minutos.

 

·  Despidos: se mantiene el deber de informar los despidos que alcancen el 10% del personal dentro de un período de seis meses, pero para ese cálculo ya no se computan los trabajadores eventuales o temporales. Además, deja de exigirse el envío a la CNV del detalle de cada trabajador despedido, que hoy se carga en el acceso de información restringida de la AIF; solo deberá informarse, como Hecho Relevante, la incidencia de los despidos en el patrimonio y la contingencia de juicios laborales.

 

·  Fondos Comunes de Inversión: se suman como Hechos Relevantes (i) la fecha de traspaso de activos y documentación cuando se sustituyan los órganos de un FCI y (ii) la decisión de rescindir el convenio de colocación y distribución.

 

OPAs y adquisición de acciones propias

 

·  OPAs: se suman como Hechos Relevantes (i) la aceptación por el controlante de una OPA voluntaria formulada por un tercero, (ii) la decisión de formular una OPA voluntaria, una vez asegurado el pago de la contraprestación en efectivo, y (iii) el retiro de la oferta pública de una sociedad extranjera que no requiera OPA obligatoria.

 

·  Acciones propias (artículo 220 de la Ley General de Sociedades): en las adquisiciones para evitar un daño grave podrá informarse el mecanismo de determinación del precio como alternativa al rango de precios, y la tenencia indirecta de acciones propias sólo deberá informarse cuando alcance o supere el 1% del capital social.

 

·  Recompra y venta de acciones propias (artículos 64 a 67 de la Ley de Mercado de Capitales): se eliminan de la enumeración de Hechos Relevantes las condiciones de fondo que hoy allí se prevén (integración total, resolución fundada del directorio y límite del 10% del capital). Las compras y ventas deberán informarse por jornada y por mercado, y para el límite del artículo 66 se computarán también las compras en el exterior.

 

PyMEs

 

·  Las Emisoras que sean PyME CNV deberán informar como Hecho Relevante la falta de renovación del Certificado MiPyME o la baja de su inscripción en el Registro de Empresas MiPyME, sea de manera voluntaria o por disposición de la autoridad de aplicación.

 

Forma y contenido del Hecho Relevante

 

·  Se establece un contenido mínimo: título “COMUNICADO DE HECHO RELEVANTE”, resumen, denominación de la Entidad, fecha de envío y de ocurrencia del hecho, descripción neutral y completa (con cuantificación de su efecto cuando sea posible) y firma del representante legal o del responsable de relaciones con el mercado.

 

Versiones, trascendidos e información de terceros

 

·  Ante versiones o trascendidos que puedan encuadrar como Hecho Relevante, deberá aclararse o desmentirse mediante un Hecho Relevante si resultaren falsos, inexactos o incompletos, o comunicarse en forma inmediata si fueran verdaderos, aun cuando se hubiera otorgado la suspensión del deber de informar.

 

Suspensión del deber de informar

 

·  Se reglamenta el artículo 101 de la Ley de Mercado de Capitales: el Directorio de la CNV podrá suspender, a solicitud de parte, por plazo determinado y por resolución fundada, el deber de informar ciertos hechos, siempre que se acredite la afectación al interés social.

 

·  Sólo podrá suspenderse la información relativa a asuntos pendientes de aprobación cuya difusión prematura podría frustrarlos, o a negociaciones en curso en operaciones complejas. El solo impacto potencial en el precio de los valores negociables no bastará para invocar un perjuicio al interés social, salvo indicios razonables de una evolución inusual de volúmenes o precios.

 

·  La solicitud deberá ser aprobada por resolución fundada del órgano de administración, presentarse en sobre cerrado o por TAD, e incluir, entre otros, la descripción de la información, el plazo solicitado y la lista de personas en conocimiento. No se dará curso cuando la información sea conocida por un número indeterminado de personas. La solicitud y su documentación tendrán carácter reservado.

 

·  La CNV resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles, plazo que se suspende si requiere información adicional. El rechazo obligará a la publicación inmediata del Hecho Relevante, y la interposición de recursos no suspenderá dicha obligación. Cesadas las razones o vencido el plazo, deberá publicarse el Hecho Relevante en forma inmediata.

 

Otras modificaciones

 

·  Asambleas: el plazo para ingresar la Nómina de Autoridades designadas pasa del día hábil siguiente a la asamblea a quince (15) días hábiles, aplicándose el mismo plazo ante designaciones o renuncias posteriores.

 

·  Independencia: en Emisoras exclusivamente de valores negociables de deuda, la obligación de informar a la CNV la condición de independencia recaerá sólo sobre los miembros del órgano de fiscalización y los directores independientes.

 

Por Luciana Denegri, Felipe Videla y María Victoria Pavani

 

 

Beccar Varela
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