Pese a la reactivación de la economía, continúan algunas de las medidas de alivio fiscal dispuestas durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Con la declaración del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) por parte del Poder Ejecutivo Nacional en marzo de 2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó una serie de medidas de “Alivio Fiscal” dirigidas, principalmente, a las pequeñas y medianas empresas, contemplando la situación económica de los contribuyentes.
Dichas medidas han sido prorrogadas sucesivamente, al punto que, en la actualidad, varias de ellas mantienen su vigencia; a saber:
Suspensión de inicio de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares para las micro y pequeñas empresas, y aquellos sujetos que desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica (hasta el 31/05/21 cfr. RG 4953);
Suspensión de la traba de embargos en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar para las micro y pequeñas empresas, y la intervención judicial de caja para el resto de los contribuyentes (hasta el 31/05/21 cfr. RG 4953);
Prórroga de la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente dispuesto por la RG (AFIP) 4268, en cuanto a los mayores beneficios correspondientes a: cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable (hasta el 30/6/2021 cfr. RG 4950);
Suspensión de las exclusiones de pleno derecho de los monotributistas, sin realización de los controles sistémicos que se realizan habitualmente a tal fin (hasta el 01/4/2021 cfr. RG 4918); y
Suspensión transitoria de las bajas por falta de pago para monotributistas, no computándose los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre para la aplicación de las bajas automáticas del régimen (hasta el 01/4/2021 cfr. RG 4918);
Por otra parte, también continúan vigentes ciertas medidas tendientes a facilitar la realización de diversos trámites, evitando la atención presencial en Agencias; a saber:
Utilización del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones;
Posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a través de los cajeros automáticos habilitados a tal fin;
Permitir a las personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas, que suministren la documentación necesaria mediante “Presentaciones Digitales”;
Permitir la presentación de la documentación necesaria para la inscripción de sociedades a través de la plataforma “Presentaciones Digitales”; y
Eximición de la obligación de registrar los datos biométricos ante las Agencias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.
Ante el eventual regreso de algunas restricciones a ciertas actividades, al menos, en forma sectorizada, parece razonable esperar nuevas prórrogas de estas mismas medidas.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law