Corresponde excluir el instituto de la caducidad de instancia en los procesos en los que se verifica un crédito de naturaleza laboral

En la causa “Bartel, Gerardo Gustavo y otro. Concursado: PCSJB S.A. s/ incidente de verificación de crédito”, fue apelada la resolución a través de la cual el juez de grado declaró la caducidad de la instancia.

 

Los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “en los procesos en los que se verifica un crédito de naturaleza laboral, debe ser excluido el instituto de caducidad de la instancia”.

 

En la resolución dictada el 26 de diciembre de 2019, los Dres. Machin y Villanueva recordaron que dicho tribunal se pronunció de tal forma “en los autos “La Internacional Empresa de Transporte s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por Mayer, Alberto Salomón y otro” el 20.04.12, con sustento en que, al remitir a las normas del CPCCN que son aplicables al procedimiento laboral, el art. 155 de la ley 18.345 expresamente excluye las disposiciones referentes a la caducidad de instancia”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala resaltó que “en el ámbito del derecho del trabajo rigen principios específicos -como el protectorio, de rango constitucional, conf. art. 14 bis de la Constitución Nacional-, mientras que en el proceso laboral el principio dispositivo se encuentra limitado, pues se contempla expresamente el impulso de la causa de oficio”.

 

Bajo tales lineamientos, el tribunal ponderó que en el presente caso se trata “del pedido de verificación de un crédito laboral fundado en una sentencia dictada ante la Justicia del Trabajo”, por lo que “aun cuando entre el último acto procesal que tuvo por finalidad lograr el avance del incidente y el acuse de caducidad hubiera transcurrido el plazo trimestral perentorio del art 277 LCQ, por las razones apuntadas supra corresponde considerar que este incidente es insusceptible de perimir”, revocando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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