Corresponde imponer las costas a la demandada aunque la cuestión debatida haya devenido abstracta

La causa "L., C. G. c/La Segunda A.R.T. y otro s/Juicio sumarísimo", fue iniciada por el actor a fin de que las accionadas le brindaran las prestaciones necesarias para la prevención de los riesgos y la eventual reparación de los daños posibles en el marco de la pandemia producida por el COVID-19. Asimismo, requirió el dictado de una medida cautelar urgente con el objeto de que, hasta que se resolviera el fondo de la cuestión, La Segunda ART cubriera los hipotéticos daños ocasionados por el coronavirus y tomara las medidas necesarias para prevenir el contagio de la enfermedad. La misma fue admitida.

 

Finalmente, toda vez que las accionadas dieron debido cumplimiento con la medida cautelar, y que con posterioridad al inicio de las actuaciones se dictó normativa que regulaba la situación sanitaria, la magistrada de grado entendió que la cuestión ventilada en la causa devenía abstracta.

 

La decisión fue consentida por las partes, pero la codemandada Sociedad Italiana de Beneficiencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) criticó la imposición de las costas a las demandadas. Sostuvo que la cuestión quedó zanjada por la decisión de primera instancia al declarar la cuestión abstracta. Ello implicó, a su juicio, "que el objeto de la cuestión de fondo careció de fundamente jurídico y fáctico pretendido por el accionante". 

 

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mantuvo lo decidido en la instancia anterior dado que en el caso el accionante se vio obligado a iniciar la demanda porque la recurrente no le brindó los elementos de protección personal adecuados y lo hizo únicamente frente al dictado de una medida cautelar.

 

En dicho marco, fue recién el 06/10/2020 que las accionadas cumplieron con su obligación, por lo que el 9 de agosto de 2021 los Dres. Corach y Stornini confirmaron la sentencia apelada.

 

 

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