Corresponde la generación de una incidencia para cuestionar la personería

Llegó la causa "B., M. E. c/Cons. Jlieta Lanteri 1331 s/Nulidad de asamblea" a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución que tuvo por presentado al letrado que invocó ser apoderado de la demandada, a mérito de la escritura de poder acompañada.

 

La parte recurrente se agravió manifestando que la representación invocada por quien se presentó como apoderado de la demandada, carecía de respaldo documental. Agregó que se relacionaba con lo que constituía la "anómala administración del consorcio por parte de la sociedad, la que ha otorgado poder a través de una persona que carecía de facultades para actuar de ese modo". 

 

La Sala referida expresó que, si lo que pretendía la apelante era objetar los antecedentes documentales que referenció la escribana autorizante del aludido poder, "debió formular el planteo respectivo, por la vía procesal adecuada a tales fines". 

 

Para ello, "no resulta admisible la vía recursiva intentada, porque es camino ajeno, en tanto su finalidad es la de modificar o revocar una resolución judicial que se haya dictado de manera errónea". Es decir que, "por su intermedio, no se puede reemplazar a la petición adecuada por la cual se debe cuestionar la personería que, en definitiva, es lo que se pretende".

 

Los magistrados destacaron que si el cuestionamiento estaba centrado en los antecedentes documentales que conformaron el otorgamiento del poder, hubiese correspondido la generación de la incidencia pertinente. Si lo que se ataca en el debate es la personería, "se requiere además la suspensión del proceso, porque tratándose de un presupuesto para la debida configuración del mismo, se inhibe la continuidad de su desarrollo". 

 

El pasado 13 de noviembre los Dres. Maggio, Ramos Feijoo y Parrilli confirmaron la resolución recurrida. 

 

 

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