El pasado 29 de mayo de 2023, fue aprobada por el Parlamento, la Ley Nº 20.141 declarándose que el Estado garantiza el principio de Corresponsabilidad en la Crianza y modificándose algunos artículos del Código de la Niñez y Adolescencia.
La Ley tiene como objetivo declarar y reconocer que ambos padres tienen derechos y obligaciones comunes en la crianza y desarrollo de los niños y adolescentes. Se busca una participación equitativa de ambos progenitores en el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, de la manera que más convenga al interés superior del niño o adolescente.
Asimismo, si bien continúan siendo los padres separados (en primera instancia) quienes determinarán de común acuerdo cómo se ejercerá la guardia material o tenencia, y en subsidio (en caso de no existir acuerdo) será el Juez de Familia quién lo resuelva; la Ley modifica algunos aspectos del Código de la Niñez y Adolescencia en cuanto a: (i) la responsabilidad en la determinación de la tenencia; (ii) los parámetros que el Juez de Familia debe tener en cuenta a la hora de resolver el régimen de tenencia; (iii) el procedimiento judicial para las pretensiones relativas a la corresponsabilidad en la crianza, tenencia, recuperación de tenencia o guarda de los niños y adolescentes; (iv) la determinación de las visitas; y (v) el incumplimiento en la permisión de visitas.
Cabe destacar que, según la nueva Ley, si las condiciones familiares lo permiten, el Juez privilegiará la tenencia compartida en la medida en que esta resulte la mejor forma de garantizar el interés superior del niño o adolescente.
Asimismo, la Ley dispone que, en los procesos sobre corresponsabilidad en la crianza, tenencia, guarda y visitas, y en general, en toda instancia en que el niño o adolescente deba ser oído, el mismo tendrá la calidad de parte en los procesos y en todo proceso que deba ser oído se le designará un abogado para que lo represente y asista.
Por último, la norma incorpora el artículo 179 BIS al Código Penal, bajo el cual se establece como circunstancia agravante para el delito de calumnia y simulación de delito, que la denuncia vaya dirigida contra la persona con quien el denunciante tenga hijos en común, y que, a consecuencia de dicha denuncia la justicia disponga alguna medida cautelar en aplicación de la Ley de Violencia hacia las Mujeres basada en Género.
Por Sofía Bartaburu y Malena Máspoli
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law