El DNU 234/2021 publicado el 7 de abril 2021 crea el “Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones”, cuyos objetivos prioritarios son incrementar las exportaciones de las mercaderías comprendidas en el decreto, promover el desarrollo económico sustentable, favorecer la creación de empleo, desarrollar la competitividad económica y obtener la sostenibilidad ambiental del país.
Para ello, se llevará a cabo la promoción de la inversión nacional y extranjera directa y de la integración del capital nacional e internacional en la generación de ecosistemas productivos, sumado a la incorporación de nuevas tecnologías. A su vez, fomentará la formación de emprendimientos conjuntos, binacionales y/o plurinacionales, para permitir la exportación de bienes compuestos por tecnología nacional en el mercado de la empresa asociada y/o terceros mercados. Se incentivará a la creación de consorcios de exportación compuestos por pequeñas y medianas empresas con el fin de facilitar y favorecer la presencia en el mercado externo.
Las actividades incluidas por el régimen abarcará las inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como a la ampliación de unidades de negocio ya existentes
Podrán solicitar su inclusión las personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero, que presenten ante la Autoridad de Aplicación un “Proyecto de Inversión para la Exportación” en los sectores de actividad incluidos, que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de U$S 100.000.000. Deberá tratarse necesariamente de una inversión nueva o destinarse a la ampliación de una unidad de negocio ya existente.
No podrán inscribirse en el presente régimen: i) las personas cuyos representantes hubiesen sido condenados por algún tipo de delito no culposo, con penas privativas de la libertad o
inhabilitación; ii) las personas que al tiempo de concederle los beneficios tuviesen deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional; iii) las personas que hubiesen incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de regímenes de promoción o contratos de promoción industrial.
Quedarán excluidas, a los efectos del cálculo del beneficio, las exportaciones realizadas por una unidad productiva relativas a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
La inclusión en el régimen significará, para los sujetos beneficiarios, la obligación de cumplir con los planes de inversión y desarrollo, en los términos y plazos de los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación.
Los beneficiarios gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el 20 % de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes.
Este beneficio no podrá superar un máximo anual equivalente al 25 % del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario en el Mercado Libre de Cambios (MLC).
Los beneficios cesarán por las siguientes causas: i) vencimiento del plazo de utilización de los beneficios señalado en el presente régimen; ii) caducidad dictada en el marco del régimen específico de la actividad motivo del proyecto de inversión; iii) incumplimientos injustificados de sus obligaciones declarados por la Autoridad de Aplicación
El plazo para acogerse a los beneficios será de 3 años, contados a partir de la entrada en vigor del decreto. La Autoridad de Aplicación podrá prorrogar la vigencia de estos beneficios por un período equivalente.
Los proyectos aprobados gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de QUINCE 15 años contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Inversión para Exportación; los beneficios otorgados no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte estableciendo condiciones más gravosas que las que se encuentran contempladas en el mismo.
El Ministerio de Economía y el Ministerio de Desarrollo Productivo será la Autoridad de Aplicación del presente régimen
El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Por Pablo Pirovano y Martina Bonifacio
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