Cuando una Sala hubiere intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella

En las actuaciones "G., D. J. c/D. M., G. R. s/Medidas precautorias" la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que según lo establecido por el art. 35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, "cuando una Sala hubiere intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. A la misma Sala también le corresponderá conocer en las causas conexas e íntimamente vinculadas. Ello se conecta con el principio de la perpetuatio juridictionis y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto".

 

En igual sentido, el art. 4 del Anexo Nº1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, prevé la radicación definitiva del proceso principal y de sus incidentes para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo en una misma Sala, y también dispone que la misma deberá conocer en causas conexas o íntimamente vinculadas que se evelen con posterioridad. 

 

Dicho ello, dado que la Sala L del Tribunal de Alzada previno en el expediente conexo caratulado "G. D. J. c/D. M. G. R. s/Medidas precautorias", los camaristas entendieron que "se encuentra configurada la conexidad que impide la intervención de esta Sala en el presente proceso, por aplicación de los principios antes explicitados y en orden a lo determinado por Reglamento para la Justicia en lo Civil, en su Anexo 1°, art.4, que consagra el principio de prevención en materia de adjudicación de causas en las Salas de la Cámara de Apelaciones del Fuero".

 

Las actuaciones bajo análisis, fueron promovidas a los fines de solicitar como medida cautelar la restitución de una propiedad ubicada en la calle Lavalle de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra G. R. D. M., a quien se le atribuyó encontrarse en la ocupación de un inmueble que no le pertenecía y explotar un fondo de comercio del que se habría apropiado falsificando documentos. Asimismo, de la compulsa del otro expediente mencionado, surgía que en el escrito de inicio se denunció que la Sra. D. M. habría gestionado la habilitación del negocio de lavadero de autos ubicado en la calle Lavalle, de manera fraudulenta acudiendo a documentos falsos, "de lo que se vislumbra la vinculación de las cuestiones ventiladas en ambos procesos".

 

Así las cosas, el pasado 11 de octubre los Dres. Scolarici, Caia y Verón declinaron la intervención de la Sala en las actuaciones y dispusieron su remisión a la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. 

 

 

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