De otorgarse el beneficio de litigar sin gastos, el mismo no comprende la tasa de justicia ni las costas del principal anteriores a la fecha de inicio

En la causa "Monetización S.A. y otro c/R., M. M. y otro s/Daños y perjuicios s/Beneficio de litigar sin gastos", fue apelada la resolución que estableció que, en caso de otorgarse la franquicia solicitada, no comprendería la tasa de justicia ni las costas del principal anteriores a la fecha de inicio.

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que la regla del art. 78 del Código Procesal autoriza a la "deducción del beneficio de litigar sin gastos en cualquier momento procesal".

 

La reforma introducida al Código Procesal por la ley 25.488 estableció que "el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes".

 

En tal contexto, de iniciarse el beneficio con anterioridad a la audiencia preliminar o declaración de puro derecho, o en una circunstancia posterior y se alegan las causas sobrevinientes que justifiquen tal proceder, "sus efectos serán retroactivos a la fecha de promoción de la demanda respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos".

 

En cambio, si la promoción del incidente resulta posterior a esas oportunidades y no se invocaran las circunstancias sobrevinientes, "la solución no debe ser el rechazo de la incidencia, si no que ha de afectar el alcance de sus efectos, que no serán retroactivos, sino que regirán a futuro".

 

Terminado por caducidad de instancia el beneficio de litigar sin gastos iniciado contemporáneamente con la demanda, "la promoción de otro con posterioridad no tiene efectos retroactivos eximitorios sobre la tasa judicial y las costas que pudieran haberse devengado, ya que se trata de un incidente nuevo y no la continuación de otro anterior".

 

El 22 de octubre los Dres. Picasso, Li Rosi y Calvo Costa confirmaron el pronunciamiento apelado.

 

 

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