Decretan la caducidad de instancia ante el silencio de la actora

En la causa "V. S., A. c/C., C. D. y otros s/Beneficio de litigar sin gastos", la parte actora interpuso recurso de apelación contra la decisión de grado que admitió la incidencia planteada por la citada en garantía y decretó la caducidad de instancia. 

 

Ello, toda vez que desde la última actuación que impulsaba el procedimiento, del 12/11/2020, y hasta el acuse del 09/04/2021, transcurrió el plazo previsto por el Código Procesal.

 

El apelante argumentó que el acuse formulado por el Dr. O. el 09/04/2021 no fue proveído en su momento, toda vez que carecía de la acreditación de la representación invocada. Continuó diciendo que ese requerimiento - acompañar el poder respectivo - fue notificado ministerio legis con fecha 13/04/2021 y que vencido el plazo en fecha 20/04/2021, debió tenerse por no presentada y ordenarse su posterior desglose.

 

De tal manera, el apelante concluyó que al haberse proveído y sustanciado el planteo recién el 18/06/2021 y haberse impulsado el procedimiento antes de esa fecha, en los meses de abril y mayo, no correspondía decretar la caducidad de instancia. 

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que aun cuando el Dr. O. acompañó el poder que le requirió el juzgado el día 17/06/2021, "no es posible forzar la interpretación del modo que pretende la apelante". Ello es así, por cuanto fue con el escrito de postulación del acuse que debió considerarse que se interrumpió el plazo, con independencia de que tal presentación fuera o no proveída en su momento.

 

"Si la actora pretendía que ese escrito no valiera como tal, por efecto del incumplimiento en tiempo de lo requerido por el juzgado, debió solicitar las medidas pertinentes: advertir al juzgado y solicitar el desglose, medidas éstas que refiere en el memorial, y no guardar silencio, como aconteció".

 

En mérito a lo expuesto, el 15 de octubre lo Dres. Guisado y Rodríguez confirmaron la resolución recurrida.

 

 

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