Por González & Ferraro Mila Abogados
El 7 de febrero de 2014 fue publicada en el Boletín Oficial, el Decreto 2334 de 2013 (en adelante el “Decreto”). Mediante el Decreto se reglamentó la aplicación de la Ley 26.893 a través de la cual se modificó el Impuesto a las Ganancias aplicándose el mismo a los resultados obtenidos por la venta de participaciones en sociedades locales y el cobro de dividendos. Cabe destacar que el Decreto modifica parcialmente al Decreto 1344/98 Reglamentario de Ley de Impuesto a las Ganancias.
Entre diversas cuestiones operativas, el Decreto regula particularmente las deducciones admitidas para estas nuevas ganancias gravadas y la utilización de los quebrantos impositivos provenientes de estas actividades.
En materia de dividendos, el Decreto establece que la base para la determinación del impuesto estará constituida por los dividendos a ser distribuidos deduciendo el monto de impuesto de igualación que, de corresponder, se debiera aplicar sobre los mismos. En casos de dividendos en especie, el impuesto se deberá calcular tomando como base el valor corriente en plaza de los bienes involucrados. Respecto de los beneficiarios del exterior, aclara una cuestión no resuelta por la legislación ya que establece que la tasa efectiva aplicable será de 10% aplicable sobre el monto de dividendos a distribuir.
Asimismo se establece una novedosa norma que evita la doble imposición ya que el Decreto específicamente regula el caso de residentes argentinos que sean titulares de acciones o participaciones de sociedades del extranjero, cuyos ingresos provengan de dividendos pagados por sociedades controladas en la Argentina. En este caso, los residentes deberán considerar como no computables a los dividendos pagados por la sociedad extranjera en tanto los mismos se deriven de la obtención de dividendos en Argentina que hubieran estado gravados por el impuesto a las ganancias.
Por último, el Decreto intenta regularizar la cuestión vinculada a la vigencia de la Ley 26.893 estableciendo concretamente el momento a partir del cual se aplicará dicha norma. Respecto de los resultados provenientes de la compra venta de acciones y participaciones, se aplicará el impuesto en aquellas transacciones cuya fecha de pago sea posterior al 23 de septiembre de 2013. En tanto en materia de dividendos establece que el impuesto se aplicará a los dividendos que hayan sido puestos a disposición del beneficiario a partir del 23 de septiembre de 2013.
Opinión
CYT Abogados
opinión
ver todosBeccar Varela
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
Fernando Varela & Asociados
Kabas & Martorell