Por Pablo A. Pirovano
Estudio Moltedo
En Santo Tomás encontramos la referencia a la ley como: “una prescripción de la razón, en vista del bien común y promulgada por el que tiene al cuidado la comunidad.” Montesquieu en El Espíritu de las Leyes al referirse a la condonación de los tributos demuestra lo pernicioso que resulta dejar de cobrarle a unos para cobrarle a otros contribuyentes.
La ley denominada de Exteriorización de Moneda Extranjera (la denominare en adelante “LEME”), dispone que podrá exteriorizarse voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013 mediante depósito o transferencia en entidades financieras bajo contralor del BCRA. El importe de moneda extranjera que se exteriorice no estará sujeto a impuesto especial alguno y queda liberado de toda acción civil, comercial, penal tributaria, administrativa, penal cambiaria y profesional que pudiere corresponder. Finalmente, quedan eximidos del pago de los Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles, Créditos y Débitos Bancarios, Impuestos Internos y al Valor Agregado, Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales, entre otros.
Frente a esta legislación de estricto corte economicista, el actual régimen de cambio de moneda extranjera se encuentra inmerso en varias paradojas. Al mismo tiempo sucede que el Gobierno Nacional defiende el denominado Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) en el que lentamente provoca insuficientes minidevaluaciones; desconoce la realidad cambiaria actual que indica que la moneda nacional se ha depreciado en su valor en más del 80% desde que fuera implantado el denominado “cepo cambiario”, afirmando que ese mercado es inexistente y marginal; distorsiona con esta política todos los precios relativos de la economía; perjudica a la exportación y beneficia a los pocos agentes económicos que en la actualidad les está permitido importar.
El Gobierno Nacional de la Presidente Kirchner hace gala de su progresismo, pero en materia recaudatoria se comporta en dirección contraria. La política recaudatoria es regresiva. Toda la estructura de recaudación esta direccionada a quitarle recursos a la economía real y concentrar los recursos fiscales en el ente recaudador nacional en detrimento de los poderes tributarios locales, siempre mucho más eficientes por su cercanía con el contribuyente. Para ello baja la base imponible, desconociendo los efectos del proceso inflacionario vigente hace ya años en el país, provocando que quienes menos tienen no puedan escalar en la pirámide económica. Luego, como consecuencia de la forma de tributación que en especial hoy poseen el impuesto a las ganancias y de bienes personales y a la permanencia en el tiempo de impuestos de emergencia como lo son el impuesto al cheque y las retenciones a la exportación, impide el progreso de los agentes económicos más débiles en detrimento del Estado en primer lugar y de quienes más poder económico poseen. De esto modo, toda la escala económica se detiene, impidiendo el verdadero despegue de la economía formal y por contrapartida, incrementando la actividad en la economía informal.
Ante esta incontrastable realidad que demuestra la inconsistencia de las políticas gubernamentales, se ha recurrido al dinero del delito para intentar darle respiro a la moneda de curso legal (el peso argentino), que día a día, por imperio de una irrefrenable emisión monetaria, pierde valor frente a las monedas extranjeras.
El legislador, para sustentar la economía nacional, ha recurrido a quienes a lo largo del tiempo han delinquido mediante la evasión impositiva. A partir de ello, comete, al menos cuatro conductas inconstitucionales: (i) trata de modo desigual a los iguales (Art. 16 CN), y (ii) no respeta las Convenciones Internacionales sobre la materia aprobados por la República Argentina (Arts. 31 y 75 Inc. 21 CN); (iii) legisla de modo tal que altera los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos (Art 28 CN), y: (iv) delega en el Poder Ejecutivo cuestiones de índole tributaria (Art. 76 y 99, Inc. 3 CN).
En efecto, la LEME violenta normas constitucionales ya que discrimina irrazonablemente entre personas que presentan una situación similar en el orden económico de su patrimonio y de su renta, pero que han obrado de diversas formas frente al Fisco Nacional. Se premia al evasor.
Así es que, ante dos personas que generaron ingresos a su patrimonio por sumas similares de dinero, pero que en un caso tributó los impuestos nacionales correspondientes habiendo exteriorizado en tiempo y forma sus ingresos y en el otro, evadió el pago de esos mismo tributos, resulta que el Estado Nacional, mediante la LEME se permite que quien no ha pagado los impuestos correspondientes no solo los exteriorice sin abonar los intereses y multas sino que directamente le exime de pagar el impuesto que ha pagado quien se encuentra en la misma escala tributaria.
A la vista de cualquier desprevenido se hace evidente la desigualdad creada por el Legislador. Desigualdad que se encuentra en el rango de las prohibidas por nuestros constituyentes, ya que el principio rector es “la igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas” y mediante este procedimiento instaurado por el legislador, se está permitiendo que unos no paguen impuestos, aún encontrándose en el mismo rango legal que aquellos que sí han pagado, avalando el Estado una conducta contraria al orden público en detrimento de quienes se han comportado conforme marca la ley.
Alberdi en Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853, enseña en orden a lo expresado que “No debe haber tierra, capital ni trabajo que no contribuya con su parte de utilidad a soportar el gasto que cuesta el mantener la ley, que los protege: todas las industrias deben contribuir a sostener la ley, que garantiza su existencia y libertades.” De esta forma, nos marcaba el camino de la equidad y la justicia tributaria. Camino que el relato progresista del actual gobierno parece haber perdido.
Asimismo, la LEME no repara en las Convenciones Internacionales sobre lavado de dinero que la República Argentina ha suscripto y ratificado, las que expresamente vedan legislaciones como la que se pretende aprobar.
En consecuencia de lo expuesto, la legislación sobre exteriorización de moneda extranjera próxima a ser aprobada por el Congreso Nacional, no supera el test de constitucionalidad, debiendo la justicia intervenir de oficio en todos aquellos casos en los que se produzca un blanqueo de dinero que puede provenir de algunos de los delitos penados por la legislación supranacional y que la LEME no puede válidamente exonerar.
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