La parte demandada apeló la resolución por la que el Juez de primera instancia desestimó el incidente de nulidad de la cédula de notificación del traslado de demanda interpuesto en la causa "D., S. S. c/G., S. B. c/Cobro de sumas de dinero".
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que dicha notificación "debe dirigirse en principio al domicilio real y diligenciarse del modo dispuesto por el artículo 339 del Código Procesal".
No obstante, a fin de evitar maniobras del demandado tendientes a frustrasla, se ha admitido la "notificación bajo responsabilidad de la parte actora".
Esa modalidad importa que "quien la solicita asume la responsabilidad de que el denunciado es efectivamente el domicilio real de la otra parte; este compromiso se traduce en que, probado que el domicilio asignado es falso, se anulará todo a su costa".
La Sala referida observó que de los antecedentes de la causa surgía que la notificación cuestionada fue cumplida el 07/03/2014 bajo responsabilidad de la parte actora a un domicilio sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por su parte, la demandada alegó al articular el incidente de nulidad, que en esa época vivía en un departamento ubicado en un domicilio distinto al notificado.
El domicilio donde había sido llevada a cabo la diligencia coincidía con el informado por la Cámara Nacional Electoral, y ratificado por el Registro Nacional de las Personas. Asimismo, si bien era cierto que la Administración Nacional de la Seguridad Social dio cuenta de tener registrado el domicilio alegado por la demandada, no fue posible extraer que estuviera registrado o vigente en el año 2014, época en la que se cumplió con la notificación.
Además, los magistrados señalaron que la apelante únicamente expuso que "hacía años que vivía allí”, sin otorgar elementos de prueba que dieran sustento a su afirmación.
El 8 de julio loos Dres. Guisado y Rodríguez confirmaron la resolución de primera instancia.
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