Llegó la causa "D. Y., M. F. c/L. G., G. C. s/Daños y perjuicios" a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la decisión que desestimó la reconvención intentada por no haber hecho reserva en el acta de mediación.
En tal contexto, los camaristas remarcaron que el art. 1 de la ley 24.573 instituyó con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, con las excepciones enumeradas en el art. 2. De allí que, "el procedimiento implementado importa un pre-requisito o exigencia, necesario para acceder a la administración de Justicia".
Por su parte, el art. 27 de la ley 26.589 señala que "la falta de acuerdo también habilita la vía judicial para la reconvención que pudiere interponer el requerido, cuando hubiese expresado su pretensión durante el procedimiento de mediación y se lo hiciere constar en el acta".
Dicho ello, "si no acredita el cumplimiento de los requisitos legales que lo habiliten a reconvenir en el proceso iniciado en su contra, deberá acudir entonces a un nuevo trámite de mediación y con su resultado promover, en su caso, un juicio independiente, que podrá acumularse con el anterior de ocurrir las condiciones exigidas por el artículo 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".
Específicamente, ante la falta de acuerdo, la habilitación de la vía judicial queda expedita para la contrademanda cuando la pretensión hubiese sido expresada en aquella oportunidad. Por el contrario, "el silencio o ausencia del demandado no autoriza ni la reapertura de la etapa, ni la prescindencia de ella por sospechas sobre la inutilidad del trámite".
El 1 de noviembre de 2023, los Dres. Caia y Rolleri desestimaron los agravios y confirmaron la resolución de grado.
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