Fallos
Miércoles 03 de Febrero de 2010
Desestiman Pedido de Abogados de Acreedores para que Se le Regulen Honorarios a Cargo de la Quiebra
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la desestimación efectuada por el juez de primera instancia quien denegó a los abogados de acreedores laborales el pedido para que se regularan sus estipendios por actuaciones que ellos consideraron beneficiosas para la quiebra.
El juez de primera instancia sostuvo que no existe previsión en la ley concursal para acoger tal pretensión, resaltando que no se hizo mención a la existencia de costas impuestas a la quiebra ni de actuaciones que justifiquen la necesidad de una regulación excepcional de honorarios.
Los letrados que participaron en representación de doscientos cincuenta y nueva acreedores laborales, apelaron tal decisión, sosteniendo que debían regularse los trabajos desarrollados en ese proceso universal y que fueron convenientes para la masa de acreedores, entre ellos, aquellos relativos a la venta del activo falencial donde impulsaron el aumento de la base de realización principal.
En la causa “Prestaciones Médico Asistenciales SA s/ quiebra”, la Sala A desestimó la apelación presentada señalando que la ley falimentaria no contempla la hipótesis de los abogados de los acreedores como sujetos a quienes se le regulan los honorarios a cargo de la quiebra.
Si bien los jueces citaron que tal cuestión no se aplica en aquellas casos en que la actuación redunde en un beneficio del concurso donde habrá que reconocerse la retribución de ese obrar a cargo de la masa, destacaron que en el presente caso no corresponde apartarse de la regla general mencionada.
En el fallo emitido el 2 de octubre de 2009, los camaristas determinaron que “la actuación de los recurrentes fue cumplida en interés exclusivo de sus clientes, a fin de resguardar sus derechos sobre el dividendo concursal, más allá de que indirectamente el resultado de esa actuación haya redundado también en beneficio de los restantes acreedores.”
Al rechazar el recurso de apelación presentado, los camaristas resolvieron que no existen motivos que ameriten una regulación excepcional en carácter de “gastos del concurso” como la pretendida por los apelantes, por lo que tal situación no habilita que el pago de los emolumentos quede a cargo de la quiebra, no gozando las tales tareas del carácter preferente del artículo 240 de la Ley de Concursos y Quiebras.
El juez de primera instancia sostuvo que no existe previsión en la ley concursal para acoger tal pretensión, resaltando que no se hizo mención a la existencia de costas impuestas a la quiebra ni de actuaciones que justifiquen la necesidad de una regulación excepcional de honorarios.
Los letrados que participaron en representación de doscientos cincuenta y nueva acreedores laborales, apelaron tal decisión, sosteniendo que debían regularse los trabajos desarrollados en ese proceso universal y que fueron convenientes para la masa de acreedores, entre ellos, aquellos relativos a la venta del activo falencial donde impulsaron el aumento de la base de realización principal.
En la causa “Prestaciones Médico Asistenciales SA s/ quiebra”, la Sala A desestimó la apelación presentada señalando que la ley falimentaria no contempla la hipótesis de los abogados de los acreedores como sujetos a quienes se le regulan los honorarios a cargo de la quiebra.
Si bien los jueces citaron que tal cuestión no se aplica en aquellas casos en que la actuación redunde en un beneficio del concurso donde habrá que reconocerse la retribución de ese obrar a cargo de la masa, destacaron que en el presente caso no corresponde apartarse de la regla general mencionada.
En el fallo emitido el 2 de octubre de 2009, los camaristas determinaron que “la actuación de los recurrentes fue cumplida en interés exclusivo de sus clientes, a fin de resguardar sus derechos sobre el dividendo concursal, más allá de que indirectamente el resultado de esa actuación haya redundado también en beneficio de los restantes acreedores.”
Al rechazar el recurso de apelación presentado, los camaristas resolvieron que no existen motivos que ameriten una regulación excepcional en carácter de “gastos del concurso” como la pretendida por los apelantes, por lo que tal situación no habilita que el pago de los emolumentos quede a cargo de la quiebra, no gozando las tales tareas del carácter preferente del artículo 240 de la Ley de Concursos y Quiebras.
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