Desglosan la presentación efectuada toda vez que la imposibilidad de subir la misma al sistema Lex100 fue invocada fuera de plazo

En la causa "B., D. H. c/AMX Argentina S.A. s/Incumplimiento de Servicio de Telecomunicaciones", la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal tuvo por no presentado el escrito ingresado al sistema Lex100 luego del vencimiento del plazo para ejercer el derecho. 

 

La Sala referida agregó expresiones de agravios presentadas por ambas partes y dispuso correr traslado a sus respectivas contrarias por diez días. 

 

La contestación efectuada por la actora fue subida al sistema Lex100 el 04/07/2021. Por su parte, la demandada incorporó su presentación al sistema a las 15:16 horas del 03/08/2021, es decir, luego del vencimiento del plazo, el que operó a las 9:30 horas de ese día.

 

Los camaristas destacaron que dicha parte envió un correo electrónico adjuntando su presentación y asimismo otro escrito donde puso de manifiesto la imposibilidad de subir el escrito debido a que el sistema se encontraba caído. No obstante ello, los magistrados aclararon que todo ello ocurrió luego del vencimiento del plazo señalado. Incluso la captura de pantalla acompañada en la que mencionaba que "no se puede enviar el escrito" era de las 9:58 horas.

 

En dicho contexto, los jueces intervinientes señalaron que el artículo 155 del Código Procesal "establece que todos los plazos legales son perentorios". Ello implica "una generalización comprensiva de todos los plazos legales o judiciales, afecte a quien afecte, con independencia de que sea o no parte en el proceso y cualquiera sea la naturaleza de éste".

 

Asimismo, se los califica de "preclusivos o fatales", toda vez que "preclusión implica la pérdida o extinción del derecho a cumplir un acto procesal, operada a consecuencia del transcurso del tiempo y de la falta de ejercicio de la parte que tenía la carga de ejecutar el acto".

 

Por lo tanto, cuando el plazo está vencido, opera la preclusión.

 

Así las cosas, como la dificultad invocada fue comunicada al Tribunal una vez vencido el plazo mencionado, los Dres. Gottardi, Uriarte y Gusmán concluyeron el 1 de septiembre del 2021, que correspondía desglosar la presentación y dar por decaído el derecho de la demandada a contestar los agravios de la contraria. 

 

 

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