En la causa “Ferreyra, Debora Raquel c/ Hospital Británico de Buenos Aires s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado que rechazó la demanda incoada que determinó la insuficiencia de los elementos probatorios reunidos en la causa a fin de acreditar la actitud persecutoria y de acoso laboral en que la trabajadora fundó su decisión rescisoria.
Los jueces de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo precisaron que de las declaraciones testimoniales “se desprende que ambos tomaron conocimiento de los hechos materia de controversia por dichos de la propia actora y, por ende, no en forma directa, extremo que priva de virtualidad probatoria a sus dichos”, recordando que “el valor de la prueba testimonial radica en que los declarantes hayan tomado conocimiento en forma directa de los hechos - simultáneamente a su acaecimiento-, lo que –insisto- no se verifica en este caso”.
En ese orden, los Dres. Álvaro Edmundo Balestrini y Roberto Carlos Pompa juzgaron que “los citados testimonios lucen por demás genéricos e imprecisos –nótese que Jariñuk refirió a “… comentarios descalificativos …” y “… llamados por teléfono a su casa …”, sin indicar en qué consistirían concretamente dichos comentarios y los fines de los llamados-“.
En la sentencia dictada el 16 de mayo del presente año, la mencionada Sala resolvió que “ambos declarantes aluden a que a la accionante le negaban hacer cambios de horario con otros compañeros y a un episodio que involucró a la madre de la trabajadora –la empleadora habría rechazado un pedido de permiso para acompañar a su progenitora enferma-, pero lo cierto es que omiten individualizar las circunstancias de tiempo y lugar en que se habrían producido estos eventos, que vagamente describen; máxime que –reitero- los deponentes admitieron saber de los mismos por dichos de la trabajadora”.
En base a lo expuesto, los camaristas resolvieron sobre la prueba testimonial que “carece de entidad convictiva suficiente para acreditar el mobbing invocado como causal de extinción de la relación que unió a las partes”.
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