En la causa “Ismay, Arturo Jorge c/ Gamamed S.A. y otros s/ Despido”, la parte actora apeló la decisión de primera instancia que consideró inacreditada la relación laboral denunciada en el escrito inicial.
La recurrente se agravió ante la falta de aplicación de las presunciones establecidas en los artículos 23 y 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y del principio “in dubio pro operario”.
Los jueces que integran la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron que “habiendo sido negada en forma expresa por los demandados la relación laboral denunciada por la parte actora, a ella incumbía la carga procesal de acreditar dicho extremo (cfr. art. 377 del C.P.C.C.N.), lo cual no advierto que haya logrado”, debido a que “los testimonios carecen, a mi modo de ver, de fuerza probatoria y entidad convictiva suficiente para confirmar la versión del inicio (esto es, para acreditar la relación de trabajo allí invocada en el periodo que interesa, esto es, desde el 2-1-11 al 17-9-12) y avalar la postura del accionante, por cuanto las declaraciones de los testigos no resultan viables por resultar imprecisos”.
En el fallo dictado el 18 de julio del presente año, los Dres. Mario Silvio Fera y Roberto Carlos Pompa determinaron “con relación a la falta de aplicación de las presunciones de los arts. 23 y 55 de la L.C.T. corresponde destacar que para que cobre operatividad las presunciones debe necesariamente estar demostrada la condición de empleadores de los demandados, y a influjo de la solución que se propone y la falta de prueba en relación a la existencia de un contrato laboral, resulta inviable su aplicación”.
Por último, la mencionada Sala resolvió que “también deviene inadmisible la argumentación recursiva esgrimida por la quejosa quien pretende se aplique el principio “in dubio pro operario” pues en el presente caso no ha habido duda en el Sr. Juez “a-quo” respecto a la aplicación o interpretación del derecho y apreciación de la prueba en el caso concreto, toda vez que -se reitera- contrariamente a lo sostenido en el recurso, con criterio de razonabilidad, la prueba arrimada a la causa no ha logrado valor convictivo a la luz de la sana crítica”. En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió confirmar la resolución recurrida.
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