Determinan Alcance de la Demanda de Exhibición de Libros Sociales

En la causa “Ayan Mónica Angélica c/ Caños Luz S.A. s/ ordinario”, en la que se reclamaba la remoción del directorio de la empresa demandada, la actora solicitó la conexidad de dicha causa con los autos “Ayan Mónica Angélica c/ Caños Luz SA s/ exhibición de libros”, que tramitaron ante el juzgado Nº 21, presentándose un carácter negativo de competencia que dejó planteado el titular del Juzgado Nº 21, frente a lo decidido por la Juez a cargo del Juzgado Nº 14.

 

La Sala F sostuvo que “el trámite que regula el art. 781 Cód. Procesal está orientado a procurar la exhibición y examen de los libros de una sociedad, posibilitando el ejercicio del derecho de información del socio -conf. art. 55 LSC”, el cual “se trata de un proceso voluntario y abreviado, que no constituye stricto sensu una diligencia preliminar, una medida cautelar de carácter instrumental, ni una actuación susceptible de generar una prevención que motive un desplazamiento de la competencia fijada en razón de la asignación prevista por el art. 49 inc. d) RJCom”.

 

Tras remarcar que “se trata de actuaciones con un acotado objeto, agotándose la competencia del magistrado con el arbitrio de los medios que asegurarán la exhibición de libros societarios y respaldos extracontables -incluso, mediante el uso de la fuerza pública”, los camaristas determinaron que ello “conduce a rechazar la conexidad pretendida por la actora, ya que no se advierte que pueda configuarse una situación de prolongación de una misma controversia, ni se verifican in concreto razones de economía procesal que no puedan ser subsanadas mediante el envío de la causa "ad effectum videndi" al Juzgado que así lo solicite”.

 

En la resolución del pasado 21 de septiembre, los jueces entendieron que “dado que las normas generales vigentes en materia de competencia, revisten el carácter de reglas de orden público cuyas excepciones ameritan ser interpretadas con un criterio restrictivo”, dirimieron la contienda negativa de competencia a favor del Sr. Juez en lo Comercial Nº 21, y dispusieron que continuara el trámite de las actuaciones por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14.

 

 

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