La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó que es competencia de la justicia federal una demanda de cese de oposición al registro de marca promovida contra la República del Perú, tras descartar la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa.
En el marco de la causa “Compañia Pisquera de Chile S.A. c/ República del Perú s/ cese de oposición al registro de marca”, el juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso la remisión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación al considerar que correspondía su competencia originaria atento lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.
La parte actora apeló alegando que el carácter y naturaleza de la pretensión deducida determinan que las actuaciones deben ser resueltas por el fuero civil y comercial federal, a la vez que citó un precedente del Máximo Tribunal en apoyo a su postura.
Al analizar el recurso presentado, los jueces de la Sala I señalaron que en el presente caso “la actora inicia acción contra la República del Perú, a fin de que se declare infundada la oposición que dedujera a la solicitud de registro de la marca "PSICO MISTRAL", Acta Nº 2.773.249, clase 33.Funda su derecho en la ley 22.362 y en el art. 331 y conc. del Código Procesal (conf. fs. 11, apartados 2 y 6)”.
Los magistrados explicaron "respecto de la causa "Morales, Jorgelina Nilda y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", del 29.4.08 -citada por la apelante “, que “si bien el Alto Tribunal descartó su competencia originaria, los fundamentos allí expuestos residían en que el estado provincial demandado no era parte sustancial de la litis, circunstancia ésta diferente a la del sub examen, toda vez que aquí se trata de un estado extranjero”.
En tal sentido, los magistrados concluyeron que “la jurisprudencia adecuada de la Corte Suprema aplicable a la especie, es aquélla que ha sostenido que resultan ajenas a su jurisdicción originaria las causas deducidas contra estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas, desde que éstos no revisten calidad de aforados en los términos del art. 117 de la Constitución Nacional (Fallos 297:167; 305:1148; 308:1673; 311:1187; 312:2487; 313:213; 323:3593, 324:3696 y 325:1364, entre otros)”.
En la sentencia del 12 de abril pasado, la mencionada Sala determinó que “habida cuenta de que una de las partes del proceso es un estado extranjero -como sucede en la especie-, resulta competente la justicia federal en razón de la persona (conf. Haro, Ricardo "La Competencia Federal", ed. Depalma 1989, págs. 209 a 215)”, lo que “encuentra su justificación en la circunstancia de que, en ese tipo de pleitos, está en juego la preservación del prestigio nacional y de las relaciones internacionales, todo lo cual incumbe al gobierno federal”, por lo que revocaron la resolución apelada.
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