Determinan en Qué Momento Puede Concederse la Prórroga del Período de Exclusividad en un Concurso
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una resolución de primera instancia en la que se había negado el pedido de prórroga del período de exclusividad solicitado por la concursada considerando que el juez no se encuentra habilitado a decidir la extensión del plazo de exclusividad luego de abierto el concurso. En la causa “Sol Obras S.R.L. s/ concurso preventivo”, el juez actuante en primera instancia había decidido rechazar el pedido de prórroga del período de exclusividad, resolviendo que el artículo 43 de la Ley de Concursos y Quiebras no admite la posibilidad de prorrogar el período de exclusividad, especificando que la facultad del juez se limita a decidir originariamente al disponer la apertura del proceso, cuál será la extensión del plazo de exclusividad, no encontrándose habilitado a decidir su extensión luego de abierto el concurso. Contra dicha resolución, se agravió la concursada, quien alegó que el artículo 43 de la Ley de Concursos y Quiebras prevé un plazo ordinario del período de exclusividad de noventa días, permitiendo la extensión de éste 30 días más, sosteniendo que el Juez no se encuentra limitado cronológicamente para disponer dicha extensión. La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió hacer lugar al reclamo de la concursada, concediendo a la deudora en atención al plazo transcurrido una prórroga del plazo de exclusividad de diez días contados a partir de la notificación de la presente. En la sentencia del pasado 1 de septiembre, los camaristas determinaron que el mencionado artículo de la Ley de Concursos y Quiebras contempla que el juez puede determinar un plazo mayor al de noventa días, el que no podía exceder los treinta días del plazo ordinario, pero no establecía que su ampliación debiera decidirse al momento de la apertura del concurso preventivo, o en qué etapa del proceso debiera dictarse tal resolución. “Siendo que a los fines de conceder tal lapso extraordinario, la norma fija como pautas para considerar, el número de acreedores y categorías, ello permite pensar que tal prórroga puede ser solicitada por el concursado y decidida por el juez una vez dictada la resolución del art. 36 L.C.Q., la que permitirá conocer el número de acreedores, o con posterioridad a ello, cuando se dicte la resolución del art. 42 L.C.Q.”, argumentaron los jueces. Los camaristas sostuvieron que “el art. 43 de la ley 24.522 no habilita hic et nunc la prórroga del período de exclusividad fijado en la resolución de apertura del concurso preventivo, pues sólo permite su extensión en función del número de acreedores o categorías”, a la vez que explicaron que “no debe perderse de vista la conveniencia de flexibilizar los resortes legales en miras a no obstaculizar una solución concordataria siendo ella factible”.

 

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