La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda promovida en cuanto ordenó a la empresa de medicina prepaga demandada abstenerse de incrementar el valor de la cuota correspondiente con fundamento en la mayor edad del actor, sin disponer el congelamiento de dicha obligación en forma absoluta.
En la causa “M. D. S. G. c/ Galeno Argentina S.A. s/ sumarísimo”, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por S. G. D., condenando a Galeno Argentina S.A. a brindarle cobertura integral para las prestaciones reclamadas, a la vez que le ordenó abstenerse de incrementar el valor de la cuota correspondiente con fundamento en la edad del actor.
El demandante apeló la sentencia del juez de primera instancia, cuestionando que la la sentencia haya vedado a Galeno Argentina S.A. el aumento de la cuota cuando se funde sólo en su mayor edad, mas no dispuso el congelamiento de esa obligación en forma absoluta.
Los magistrados de la Sala II explicaron que “la fundamentación que contiene la sentencia se refiere a aquellos casos en que las entidades de medicina prepaga prevén el aumento de la suma de dinero que deben pagar sus afiliados por la mera razón de alcanzar una edad determinada, sin que esa incremento implique un cambio de plan o una mejora en los alcances de la cobertura que presta la entidad”.
Los camaristas entendieron que “ese criterio no puede hacerse extensivo a cualquier otro incremento dispuesto con alcance general para todos sus afiliados”.
En la sentencia del 23 de noviembre de 2011, la mencionada Sala determinó que “no existen pruebas concretas acerca del carácter abusivo que habrían tenido los aumentos que tuvieron lugar desde la promoción del juicio”, a la vez que “tampoco ha invocado ni acreditado que esos incrementos estuvieran limitados al caso del actor”, por lo que confirmó la resolución apelada.
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