La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional recordó que el delito de chantaje se diferencia de la extorsión por el medio comisivo, en tanto en el primero la intimidación encierra una amenaza de sufrir imputaciones contra el honor o de violación de secretos.
En la causa "L., L. D. C.", la defensa oficial presentó recurso de apelación contra el auto mediante el cual se dispuso el procesamiento de L. D. C. L. , en orden al delito de extorsión (artículo 168 del Código Penal).
Cabe destacar que se atribuyó a la nombrada el haber obligado, mediante intimidación, a A. J. P., a entregarle diversas sumas de dinero, refiriéndole que en caso contrario, develaría a la familia del nombrado la relación extramatrimonial que ambos mantuvieron.
En su apelación, la defensa centró sus agravios en torno a la calificación legal escogida por el señor juez de la instancia anterior, pues consideró que la conducta imputada debe subsumirse en la figura del artículo 169 del Código Penal.
Los jueces que componen la Sala VII entendieron que “el planteo formulado por la defensa debe ser atendido, pues el contenido de las amenazas proferidas con el fin de obligar a P. a una disposición patrimonial, es precisamente el requerido por el tipo penal reclamado”.
En tal sentido, los camaristas recordaron que “el delito de chantaje se diferencia de la extorsión por el medio comisivo, en tanto en el primero la intimidación encierra una amenaza de sufrir imputaciones contra el honor o de violación de secretos”.
Siguiendo tal lineamiento, los Dres. Mauro A. Divito, Juan Esteban Cicciaro y Mariano A. Scotto juzgaron que “la exigencia dineraria de L. para no divulgar cuestiones íntimas del damnificado –la relación extramatrimonial que mantuvo con la víctima- constituye un ataque a propiedad de P. mediante amenazas de afectar su honor, extremo que conduce a compartir la significación jurídica propuesta por la defensa”.
En la resolución del 26 de agosto pasado, la mencionada Sala resolvió que “cabe modificar la calificación legal asignada, pues los hechos se ajustan a la figura tipificada en el artículo 169 del Código Penal”.
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