Disposición de moratoria para entidades que estén en mora en la presentación de balances y documentación contable

Plazo para la Regularización de la documentación.

 

A partir del 1 de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, las Sociedades por Acciones, las Sociedades de Responsabilidad Limitada cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2) del artículo 299 de la Ley General de Sociedades (LGS), las Entidades Constituidas en el Extranjero inscriptas en los términos del artículo 118, tercer párrafo, de la misma ley, y las Asociaciones Civiles y Fundaciones podrán regularizar la presentación de estados contables, la documentación contable conforme a la Resolución Conjunta Nº 5289/2022 (IGJ-AFIP) y la comunicación de las asambleas respectivas, correspondientes a los últimos diez (10) ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024 ante la Inspección General de Justicia (IGJ), presentando la mencionada documentación dentro del plazo establecido para subsanar dicha situación. El trámite deberá realizarse con el pago de un único formulario de “Presentación fuera de término de estados contables”, según el tipo de entidad que corresponda, y sin perjuicio de la documentación relativa a ejercicios anteriores que, de manera voluntaria, se desee presentar.

 

  • Requisitos Específicos para Fundaciones:

Además de los estados contables adeudados, las Fundaciones deberán presentar las actas de las reuniones del Consejo de Administración que aprueban dichos estados, acompañando el plan trienal de acción para el siguiente periodo y la documentación adicional prevista en el artículo 348 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 15/2024.
 
Suspensión de Procedimientos Sumariales.

 

Desde la entrada en vigor de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2025, se suspende el inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de la presentación de estados contables por parte de las entidades obligadas, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento sumarial deba ser iniciado, tramitado o instruido por orden judicial o denuncia de terceros. Los procedimientos sumariales iniciados exclusivamente por la falta de presentación de estados contables se archivarán una vez que la entidad incumplidora regularice su situación conforme a los alcances previstos en los artículos anteriores.
 
Exclusión del Procedimiento de Regularización.

 

Quedan excluidas del procedimiento de regularización aquellas entidades que hayan recibido una sanción firme por la falta de presentación de estados contables, hasta tanto no abonen las multas correspondientes y las costas generadas en el juicio de ejecución.
 
Medidas Posteriores al Vencimiento del Plazo.

 

Vencido el plazo establecido en el Artículo 1° (31 de diciembre de 2025), la IGJ adoptará las medidas previstas en la Ley Nº 22.315 y en los artículos 302 y 303 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) para la regularización de la situación de las entidades, sin necesidad de intimación previa.

 

 

Zang, Bergel & Viñes Abogados
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