El amparo por mora contra las sociedades del Estado

Por Silvina A. Martinez
Sam & Asociados

 

En autos “Meta Elias Isaac c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado s/Amparo por Mora” Expte N°48769/2013 se presentó el actor promoviendo amparo por mora contra Lotería Nacional Sociedad del Estado a fin que se le ordene dictar el acto administrativo correspondiente en el marco de las actuaciones administrativas labradas a raíz de su reclamo. Relató que presentó una nota por ante la demandada a fin de poner en conocimiento lo acontecido el 25/6/13 en el Casino Puerto Madero, en relación a la decisión injusta y caprichosa de prohibirle el ingreso y seguir concurriendo a dicho lugar. Expresó que solicitó a la accionada revea la decisión adoptada por Casino Puerto Madero y atento el silencio, el 22/10/10 presentó pronto despacho, sin que se haya se haya expedido.

 

El juez de primera instancia hizo lugar al amparo por mora y, en consecuencia, libró orden de pronto despacho para que, en el plazo de 20 días hábiles, la demandada resuelva el expediente administrativo. Rechazó la posición de la demandada referida a la aplicación del artículo 6º de la ley 20.705, señalando que el amparo por mora procede si la petición realizada encuadra en una relación regida por el derecho público. En consecuencia, entendió que los argumentos esgrimidos por la demandada no resultaban idóneos para eximirla de la obligación de resolver que surge como correlato del derecho de peticionar de los administrados consagrado en la Constitución Nacional, y que la mora en resolver el reclamo permitía tener por configurados los extremos del instituto. La Excma. Camara avalo la decisión.

 

El art. 28 de la ley 19.549 establece que, quien fuere parte en un expediente administrativo, podrá iniciar una acción de amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados legalmente, o de no existir éstos, los razonables, sin emitir el dictamen o resolución solicitada por el interesado. Ante esta circunstancia el magistrado requerirá a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida. De considerar procedente el pedido librará la orden correspondiente para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que establezca. Se acepta la aplicación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos a las sociedades y empresas del estado, pero siempre en lo que hace a la actividad pública que desarrollan. Agustín Gordillo, por su parte, considera que no cabe excluir ab initio la procedencia del amparo por mora respecto de las sociedades del Estado y que su admisión resultaría pertinente cuando éstas, por ejemplo, de hecho o de derecho  ejerzan funciones de tipo administrativo. Sostiene que la ratio legis es proteger al administrado contra la morosidad administrativa y si una entidad, cualquiera fuere su forma jurídica, ejerce en un caso concreto una potestad de índole administrativa, es lógico y coherente extenderle la protección que la ley confiere frente a tales atribuciones (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 4, Capítulo XIII-14, Fundación de Derecho Administrativo, 9º edición).

 

 

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