El Concurso Preventivo en Fraude a los Acreedores
El concurso preventivo tal como fue concebido por la ley espec铆fica de la materia es una herramienta muy eficaz para aquellas personas f铆sicas o jur铆dicas, que por problemas financieros que muchas veces pueden ser temporales, no puedan hacer frente a sus obligaciones de deuda frente a los acreedores y entonces se torne necesario 鈥渃onvocar鈥 a los diferentes grupos de titulares de acreencias a fin de negociar con ellos e intentar un salvataje de la entidad o la persona, de manera previa a declarar su quiebra, con todos los trastornos que ello acarrea. Pero no puede dejar de se帽alarse que en el marco de ese proceso debe imperar la legalidad y tambi茅n la b煤squeda de la verdad y la protecci贸n de las diferentes partes involucradas, es decir el concursado y sus acreedores. En aras de ese objetivo muchas veces los agentes fiscales (en el caso de recursos interpuestos ante la apertura del concurso o bien ante un incidente de revisi贸n) se han visto en la obligaci贸n de oponerse a la apertura del concurso o bien a que se prosiga su tramitaci贸n en virtud de que el concursado tiene como 煤nico y principal objetivo perjudicar al principal acreedor que posee. Es decir que si bien se trata de una instituci贸n que la propia norma crea, contempla y regula, no por ello puede aplicarse indiscriminadamente a cualquier situaci贸n cuando de los elementos arrimados surja indubitable que en realidad solo se trat贸 de un artilugio para sustraerse de la obligaci贸n de oblar las deudas. Generalmente el mecanismo utilizado consiste en 鈥渋nventar鈥 acreencias para simular un pasivo en realidad inexistente y as铆 crear la convicci贸n en el juzgador de que la situaci贸n financiera amerita la apertura del concurso y frustrar el cobro del verdadero acreedor. En realidad se trata de una simulaci贸n en el 谩mbito del derecho comercial- concursal en el sentido de 鈥渃rear una falsa situaci贸n financiera- crediticia鈥 mediante la inclusi贸n de documentaci贸n aparentemente respaldatoria de acreencias inexistentes y representadas muchas veces por prestanombres que nada tienen en los hechos que reclamarle al concursado. Son numerosos los casos de oposiciones del Ministerio Fiscal a presentaciones en concurso ante la indubitable prueba, aportada muchas veces por los acreedores perjudicados, de que las deudas no son veraces y ocultan un verdadero prop贸sito defraudatorio, no solo contra la parte titular de la deuda existente sino contra el propio instituto del concurso, cuya finalidad primigenia es rescatar a empresas o sujetos en posiciones econ贸micas dificultosas y permitir que sigan operando en el espacio comercial o negocial. Por Dr. Alejandro Amendola

 

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