¿El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición judicial?

La parte actora en la causa "R., M. C. /Astrazeneca S.A. s/Ordinario" apeló el decreto que rechazó la demanda intentada "en cuanto ha sido ingresada al sólo efecto de interrumpir la prescripción", a su vez que la intimó a cumplir con el requisito de la mediación previa obligatoria, y a formular la demanda en debida forma. 

 

La Juez de grado, sostuvo que la ley "no concebía la presentación de acciones al único efecto de interrumpir la prescripción dado que tal interrupción no sería el objeto de la demanda, sino un efecto natural de la misma, cuyo verdadero objeto inmediato era abrir la instancia jurisdiccional e iniciar un proceso que requiere de sustanciación, y obtener en lo mediato la cosa demandada a la que aspira el accionante, mas no un trámite unilateral para lograr un efecto jurídico oponible a otro sujeto, que no ha sido oído".

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que en el caso, M. C. R. promovió acción a efectos de interrumpir el plazo de prescripción para interponer una acción contra Astrazeneca S.A., por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido en su salud a raíz de la inoculación de las vacunas provistas. Específicó que, ampliaría la demanda y ofrecería prueba, por lo tanto solicitó que no se corriera traslado de la demanda hasta que no se ampliara el reclamo. 

 

El recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando que "el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición judicial que traduce la intención de no abandonar el titular su derecho, aunque dicha presentación sea defectuosa, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable".

 

Asimismo, refirió que la interrupción de la prescripción "no sería in eternum y que la causa estaría sujeta a los plazos de perención que se correspondan con el trámite procedimental del caso".

 

En dicho marco, los camaristas observaron que la Magistrada no rechazó la demanda, sino que lo hizo "en cuanto ha sido ingresada al sólo efecto de obtener la interrupción de la prescripción", esto es "esto es, en cuanto a la pretensión de que esa demanda se tuviera por presentada a ese solo y único efecto". 

 

Por lo tanto, no se advirtió agravio atendible, y el pasado 7 de noviembre los Dres. Kolliker Frers y Chomer rechazaron el recurso deducido por el actor, confirmándose el decreto dictado en grado.

 

 

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