Uruguay
¿El híbrido no es posible? Se sancionó la Ley de Teletrabajo

El pasado 11 de agosto se promulgó la ley que regula y promueve el teletrabajo en Uruguay.

 

  • ¿Qué es el teletrabajo? Es la prestación de trabajo, total o parcial, fuera del ámbito físico proporcionado del empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online – offline). 
  • ¿A quiénes aplica? Alcanza a trabajadores dependientes de empleadores privados o de personas de derecho público no estatal. 
  • ¿Es obligatorio? No. El teletrabajo es voluntario y deberá obtenerse el consentimiento del trabajador por escrito. 
  • ¿Las partes pueden arrepentirse? Sí. Las partes podrán modificar la modalidad de trabajo presencial a la de teletrabajo y de teletrabajo a presencial, previo acuerdo por escrito. Si la modalidad de teletrabajo se acuerda luego de iniciado un vínculo presencial, tanto el empleado como el empleador tendrán derecho a retornar a la modalidad presencial dentro de los 90 días de iniciado el teletrabajo, previo aviso con una anticipación no inferior a 7 días. 
  • ¿Desde dónde puedo teletrabajar? Las partes deberán acordarlo. Podrá ser el domicilio del empleado y/o en otro/s sitio/s. El empleado no puede exigir que sea el empleador quien proporcione el lugar donde se preste el teletrabajo. 
  • ¿Subsiste el horario de trabajo? El empleado podrá distribuir libremente su jornada diaria en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades. Se elimina la limitación diaria de la jornada, existiendo una limitación semanal, según el límite aplicable a cada actividad. El exceso de trabajo diario no dará lugar al pago de horas extras, sino que serán compensadas con horas no trabajadas en otros días de la misma semana. Las horas que superan el máximo de horas semanales de trabajo (44 horas) se abonarán con un 100% de recargo sobre el valor hora. 
  • ¿Estoy obligado a estar conectado las 24 horas? No. Por el contrario, se reconoce el derecho a la desconexión, lo cual implica que, durante su descanso, el empleado no estará obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador. Además, deberá existir una desconexión mínima de 8 horas continuas entre una jornada de trabajo y la siguiente.   
  • ¿Quién debe suministrar las herramientas de trabajo? Las partes acordarán la forma de provisión de las tecnologías de la información necesarias para que el empleado desarrolle el teletrabajo, debiendo quedar expresado por escrito. En caso de desacuerdo, el empleador deberá proporcionar los insumos y servicios, siendo de su cargo los costos de operación, funcionamiento, reemplazo y mantenimiento de los equipos. Los insumos y servicios que provea el empleador, no serán considerados salariales ni materia gravada. 
  • ¿Qué pasa con los que están teletrabajando? Los empleadores cuyos empleados ya prestan tareas bajo esta modalidad, tendrán 6 meses a partir de la promulgación para ajustarse a las disposiciones de la ley.

Por Mariana Pisón y Jonás Bergstein 

 

 

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