El instituto de la caducidad de instancia es aplicable en los procesos de consumo

En la sentencia de grado en las actuaciones "Inclusión Asociación Civil y otros c/Telefónica de Argentina S.A. s/Incumplimiento de Servicio de Telecomunicaciones", se decretó la perención a pedido de la demandada, con fundamento en que desde el 14.09.2020 hasta el 23.09.2021 no existió actividad impulsoria, habiendo transcurrido el plazo establecido por el art. 310 del CPCCN. 

 

Ambas coactoras apelaron dicha decisión y expusieron "a) el carácter restrictivo del instituto de la caducidad; b) que la declaración de caducidad no prospera en las acciones colectivas; c) la falta de intervención del Ministerio Público Fiscal en los términos dispuestos por la ley de defensa del consumidor y d) la imposición de costas invocando el beneficio de gratuidad". 

 

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sostuvo que "el instituto de la caducidad de instancia es aplicable en los procesos de consumo, toda vez que no existe ninguna norma especial que exceptúe a los mencionados procesos de lo dispuesto en los arts. 310 a 318 del C.P.C.C.". 

 

Por otra parte, el Fiscal de grado dictaminó "que atento el estado de autos y toda vez que no observo en el trámite de la presente acción, agravio alguno a las reglas del debido proceso ni al interés público comprometido en la vigencia de la juridicidad, opino que la causa se encuentra en estado de dictar sentencia". 

 

De tal manera, los camaristas consideraron que no se advertía ningún impedimento para la confirmación de la caducidad de la instancia frente a la inacción de la actora en el lapso de tiempo detallado. 

 

El pasado 14 de diciembre los Dres. Gottardi, Gusman y Nallar confirmaron la resolución en cuanto decretó la caducidad de instancia. 

 

 

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