En la causa "P. S., J. R. c/K., N. L. c/Despido", la sentencia de primera instancia rechazó la demanda incoada por considerar que no se advertía acreditada la existencia de la relación laboral denunciada.
Dicha decisión fue apelada por la parte actora, quien se consideró agraviada en virtud de que se desestimó la declaración del único testigo que declaró en la causa por tener juicio pendiente contra el demandado.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que no le asistía razón al recurrente, toda vez que "la única prueba rendida en autos a instancia de la actora es la declaración citada, la cual no se advierte suficiente ni conducente para sustentar su pretensión".
Al respecto, las camaristas destacaron que dicha declaración no fue desestimada por ser testigo único, "tal como he referido en infinidad de oportunidades, los dichos del testigo único, pueden admitirse para acreditar los hechos sobre los que declara, cuando de su testimonio surge suficiente fuerza convictiva y se ve corroborado por otros elementos de juicio obrantes en la causa".
Las magistradas resaltaron que el único deponente que declaró a instancia de la actora tenía juicio pendiente con la demandada, por lo que si bien esta situación no invalidaba sus dichos por sí, "su testimonio debe ser evaluado con mayor estrictez".
Desde tal perspectiva, las juezas intervinientes dijeron al respecto "no encuentro que la declaración brindada por Sr. P. S. R. A., resulte convincente a fin de acreditar el vínculo dependiente denunciado pues, además de que no cabe pasar por alto que tiene el mismo apellido del accionante, lo cierto es que manifiesta haber conocido al actor en el lavadero de Donato Alvarez,
lo cual no se condice con los términos del escrito de inicio en cual se denunció que trabajaba en el lavadero de Av. Gaona. Por lo demás, se advierte una clara contradicción en su declaración cuando en un primer momento señala que el actor era el encargado en el lavadero de Gaona, para luego afirmar que existía un encargado que se llamaba J.".
Sumado a ello, las Dras. Carambia y Russo destacaron que para que un testimonio sea eficaz debe reunir "verosimilitud en los dichos, la probidad del declarante, la latitud y seguridad del conocimiento que manifiesta, las razones de la convicción que declara, y la confianza que inspira, entre otras".
El pasado 14 de diciembre las Dras. confirmaron la sentencia apelada, en el entendimiento de que no se probó la prestación de servicios invocada.
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