En la causa “Díaz, Vanesa Andrea c/ Mapfre Argentina Seguros S.A. s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que concluyó que existió un único vínculo laboral entre la actora y las tres accionadas y que si bien hubo una pluralidad de empleadores (conforme lo normado en el art. 26 LCT) la actora resulta acreedora a un solo salario básico.
La decisión de grado consideró que el trabajo de la accionante para el grupo Mapfre se confundía en una misma tarea y que no resultaba razonable condenar al pago a cada una de las empresas al salario mínimo de convenio dado que, en definitiva, existía un solo vínculo que la hacía acreedora a un solo salario mínimo que se devengó por el cumplimiento de la jornada normal de trabajo.
La apelante alegó que estaba registrada por una sola de las codemandadas y que por ello se le abonaba un solo sueldo básico. En tal sentido, la recurrente sostuvo que las tareas realizadas para una u otra empresa beneficiaban pura y exclusivamente a cada una de ellas y no solo a Mapfre Argentina Seguros de Vida S.A. y, por lo tanto, considera que cada una de ellas debe abonar un salario básico.
Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ponderaron que “de la prueba testimonial rendida que fuera analizada en la sentencia de grado surge que la actora se encargaba de controlar que las solicitudes que entregaban los vendedores de seguros estuvieran correctas y emitía los seguros que le entregan los demás vendedores”, mientras que “las tres empresas formaban parte de un mismo grupo económico, que funcionaban en el mismo edificio y que estaban dirigidas por las mismas personas”.
Luego de resaltar que “está claro que se trató de una única vinculación y que a la actora se le abonaba el sueldo básico de convenio correspondiente a una jornada de labor como la denunciada de lunes a viernes de 9 a 18 hs”, el tribunal estableció que “en este contexto la accionante no puede pretender que se le abonen tres salarios básicos por su desempeño para la empleadora Mapfre Argentina Seguros de Vida S.A. porque nada obsta que ésta le requiera la realización de tareas –ya sea ventas o revisión de planillas- para otra compañía dentro de su jornada de trabajo y en el establecimiento en el cual se desempeña”.
Al pronunciarse en tal sentido, los Dres. Enrique Néstor Arias Gibert y Beatriz E. Ferdman resolvieron que “el empleador puede dentro de sus facultades de dirección ordenar al trabajador la realización de tareas para otra persona o incluso en otro establecimiento pero ello no implica que deba percibir un salario básico por cada una de las empresas”.
En la sentencia dictada el 6 de junio pasado, los magistrados concluyeron que “existió un solo vínculo por lo que la trabajadora es acreedora a un solo salario básico por el cumplimiento de la jornada normal de trabajo”, debido a que “de los hechos descriptos en los escritos introductorios y de lo que surge de la prueba testimonial rendida se evidencia que las partes acordaron que el trabajo para distintos miembros de un mismo grupo económico fuera regido como un contrato único por lo que ha de estarse a las cláusulas contractuales que tienen pleno efecto vinculante”, confirmando así la decisión recurrida.
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