El actor inició la causa "R., A. J. c/Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas s/Amparo de salud", con petición cautelar contra la Obra Social a fin de que se le ordenara cubrir el 100% de una cirugía a realizarse en el Sanatorio Anchorena sito en la localidad de San Martín, como así tambien, el 100% del tratamiento preoperatorio y los estudios médicos prequirúrgicos.
La Jueza de grado se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones y decidió remitirlas a la Justicia Federal de San Martín, en virtud del lugar donde debían cumplirse las prestaciones médicas.
El accionante apeló dicha decisión. Aseveró que más allá que la cirugía debía tener lugar en San Martín, provincia de Buenos Aires, las demás obligaciones que exigió en su escrito de inicio, es decir, los tratamientos preoperatorios y los estudios médicos prequirúrgicos, se llevarían a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que respecto de la competencia territorial, "el art. 5°, inc. 3°, del CPCCN, establece que el fuero principal está determinado por el lugar en que debe cumplirse la obligación, expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el accionado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación".
En virtud de que ciertas prestaciones iniciales cuya cobertura se reclamó debían ser evacuadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Dres. Recondo y Uriarte consideraron el pasado 23 de septiembre, que correspondía revocar la resolución apelada y disponer que la Jueza de primera instancia reasuma la competencia que declinó.
Sumado a ello, el actor tenía su domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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