La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el silencio en cuanto a las costas del recurso extraordinario federal no puede interpretarse en el sentido de su imposición en el orden causado, debido a que si es nula la exención de costas sin fundamento, resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado.
En el marco de la causa “Organización Brandsen Asesores de Seguros S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - D.G.I. s/ impugnación de deuda”, se había omitido el pronunciamiento sobre las costas, por lo que la demandada requirió al Tribunal que aclare lo decidido respecto de las costas.
La mayoría del Máximo Tribunal señaló en primer lugar que “conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el principio general es la imposición de las costas al vencido, y sólo puede eximirse de esa responsabilidad -si hay mérito para ello- mediante un pronunciamiento expreso acerca de dichas razones, bajo pena de nulidad”.
En la sentencia del 19 de abril del corriente año, el voto mayoritario de la Corte señaló que “si es nula la exención de costas sin fundamento, resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado, pues entonces el mero silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita”.
En base a ello, el voto mayoritario compuesto por los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, consideró que por no advertir motivos suficientes para apartarse del principio establecido en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde que las costas devengadas se impongan a la parte vencida.
En sentido contrario, el voto en disidencia de los Dres. Carlos Fayt y Enrique Petracchi sostuvo que “tal como lo sostiene la peticionaria y conforme constante jurisprudencia, el silencio de la sentencia de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado”.
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