En los autos caratulados “Sein y Cía. Sociedad Anónima Industrial y Comercial s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación de crédito”, fue apelada la imposición de costas causídicas a la concursada resuelta por el juez de grado, al considerarse su oposición infundada a la solicitud del incidentista.
Los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que el artículo 16 de la Ley de Concursos y Quiebras establece que “la resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal. La que lo deniegue, habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de conocimiento ante el juez laboral. No se impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago, excepto en el caso de connivencia, temeridad o malicia”.
Tras precisar que “la lectura del escrito liminar nos coloca justamente en el escenario de una petición de reconocimiento de pronto pago”, los Dres. Alejandra Tévez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli entendieron que “por aplicación directa de la disposición legal antes transcripta, no corresponde aplicar las costas al incidentista como propone la deudora, sin que quepa formular consideraciones adicionales”.
En el fallo dictado el 6 de agosto pasado, el tribunal resaltó que “la postura asumida por la concursada en aquél escrito no constituyó una resistencia técnica que le irrogue el pago de las costas”, sino que “en definitiva, expuso que eventualmente sea el síndico quien se expida sobre la oportunidad del pago pertinente”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “las circunstancias objetivas del caso ameritan imponer las costas en el orden causado (arg. art. 68:2 CPr.), encontrándose a cargo de la apelante los estipendios de la sindicatura en función de lo señalado precedentemente”, admitiendo la apelación presentada.
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