Tras determinar que no fue probada la existencia de datos falsos o de cuentas mal realizadas, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó suspender la decisión asamblearia en la que se aprobaron los balances de la sociedad demandada.
En los autos caratulados “Pérez Javier Miguel c/ Viajandoonline.com s/ ordinario, incidente de apelación”, la accionante apeló la resolución que denegó su pretensión de que se suspendiera la resolución asamblearia por medio de la cual se aprobaron los estados contables.
Según los magistrados que componen la Sala B, tal recurso resulta inaudible ya que “las medidas cautelares que tienden a asegurar para el futuro el cumplimiento de una eventual sentencia favorable, requieren necesariamente del cumplimiento de ciertos requisitos genéricos, consistentes en la demostración sumaria del derecho reclamado en la demanda anticipadamente al pronunciamiento definitivo”, mientras que “la facultad establecida en el artículo 252 de la Ley de Sociedades que dispone como requisito de admisibilidad de la medida solicitada, la existencia de motivos graves y la ausencia de perjuicio para terceros”.
En tal sentido, los jueces explicaron que “la facultad establecida en el art. 252 L.S. dispone como requisito de admisibilidad de la medida solicitada, la existencia de motivos graves -con el consecuente peligro en la demora- y la ausencia de perjuicios para terceros”.
Si bien los camaristas remarcaron la relevancia de los estados contables, explicaron que “en la suspensión preventiva de la ejecución de la decisión asamblearia que aprobó los estados contables no puede receptarse por concurrir la referida circunstancia respecto de otros extremos invocados: la carencia de elementos de juicio que permitan inferir la existencia de los motivos graves aludidos en el art. 252 de la ley 19550”.
Por último, en la resolución del 26 de octubre pasado, los jueces concluyeron al rechazar la medida cautelar solicitada que “el actor no aduce la existencia de datos falseados o de cuentas mal realizadas”, sino que “sólo invoca su desconocimiento respecto de ciertas operaciones -o el soporte de otras- y ello no es razón para suspender los efectos de la aprobación de los balances desde que éstos no parecen revelar otra cosa que el real estado financiero de la sociedad”.
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