Fallos
Lunes 22 de Febrero de 2010
Excluyen de la Herencia al Cónyuge Supérstite Separado de Hecho antes del Fallecimiento
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a una demanda de exclusión de heredero, solicitada contra quien había sido cónyuge del causante y de quien se encontraba separado de hecho antes de que se produjese el deceso.
En la causa “G.,A.A. c/ F.,G.E. y otro s/ exclusión de heredero”, la Sala M ratificó lo resuelto en primera instancia, confirmando el pronunciamiento que excluyó al demandado en su calidad de heredero, tras considerar que acreditada la separación de hecho desde antes del fallecimiento, el cónyuge supérstite queda excluido de la herencia del causante.
Los camaristas resaltaron que en el presente caso recaía sobre el demandado la carga de la prueba de su inocencia en dicha separación de hecho, de acuerdo a lo normado en los artículos 3573 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto por los artículos 204 y 214 inc. 2º del mismo cuerpo legal.
Con relación a lo alegado por el apelante en su expresión de agravios, en cuanto a que si bien se había retirado del hogar conyugal había regresado al mismo en reiterados oportunidades, los jueces desestimaron lo argumentado, debido a que no produjo prueba alguna al respecto, olvidando que la carga de la prueba es un imperativo legal, puesto en propio interés de quien pretende el reconocimiento de un determinado derecho.
Por otro lado, en el fallo emitido el 15 de octubre de 2009, los magistrados tuvieron en cuenta que el propio demandado había sido quien promovió la demanda de divorcio, en la que reconoció expresamente su alejamiento definitivo del hogar conyugal, varios años antes del deceso de su cónyuge.
En base a tales consideraciones, los jueces determinaron que el demandado no podía ser admitido como heredero, a raíz de que se había alejado definitivamente varios años antes de su muerte, ratificando lo resuelto por el juez de primera instancia e imponiendo las costas de alzada a la parte demandada.
En la causa “G.,A.A. c/ F.,G.E. y otro s/ exclusión de heredero”, la Sala M ratificó lo resuelto en primera instancia, confirmando el pronunciamiento que excluyó al demandado en su calidad de heredero, tras considerar que acreditada la separación de hecho desde antes del fallecimiento, el cónyuge supérstite queda excluido de la herencia del causante.
Los camaristas resaltaron que en el presente caso recaía sobre el demandado la carga de la prueba de su inocencia en dicha separación de hecho, de acuerdo a lo normado en los artículos 3573 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto por los artículos 204 y 214 inc. 2º del mismo cuerpo legal.
Con relación a lo alegado por el apelante en su expresión de agravios, en cuanto a que si bien se había retirado del hogar conyugal había regresado al mismo en reiterados oportunidades, los jueces desestimaron lo argumentado, debido a que no produjo prueba alguna al respecto, olvidando que la carga de la prueba es un imperativo legal, puesto en propio interés de quien pretende el reconocimiento de un determinado derecho.
Por otro lado, en el fallo emitido el 15 de octubre de 2009, los magistrados tuvieron en cuenta que el propio demandado había sido quien promovió la demanda de divorcio, en la que reconoció expresamente su alejamiento definitivo del hogar conyugal, varios años antes del deceso de su cónyuge.
En base a tales consideraciones, los jueces determinaron que el demandado no podía ser admitido como heredero, a raíz de que se había alejado definitivamente varios años antes de su muerte, ratificando lo resuelto por el juez de primera instancia e imponiendo las costas de alzada a la parte demandada.
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