La justicia ordenó a una obra social y, subsidiariamente, al Poder Ejecutivo Nacional, brindar cobertura de asistencia domiciliaria o acompañante terapéutico por tiempo completo u otorgar los recursos económicos para ese fin, a una persona que padece autismo y retraso cognitivo desde la infancia.
De esta manera lo dispuso el titular del Juzgado Federal de Reconquista, Santa Fe, Mario Alurralde, en un fallo que puede sentar un precedente de importancia para otras causas similares.
En tal sentido, la resolución del caso rezaba lo siguiente: “la necesidad de la cobertura del acompañante terapéutico o asistente domiciliario a tiempo completo… resulta indispensable en la emergencia y a la par brindan alternativas para mejorar su condición de vida y de salud, la que debe tender a restablecer una estabilidad perdida”.
Además, el juez sostuvo en su determinación que el presentante de la acción –el padre- adjuntó el último recibo de sueldo, el cual acredita el pago de la obra social y exhibe las imposibilidades económicas de afrontar mayores gastos.
Por otro lado, la resolución sostiene que la obra social debe proveer un acompañante terapéutico a tiempo completo, lo que significa las 24 horas durante los siete días de la semana, ya que el padre en cuestión (viudo/adoptivo) mantiene “indisponibilidad horaria por razones laborales”.
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