Fijan competencia de la justicia federal para investigar la presunta intromisión en cuentas ajenas de correo electrónico y de Facebook

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que resulta competente la justicia federal para investigar la presunta intromisión en cuentas ajenas de correo electrónico y de la red social Facebook sin autorización.

 

En el marco de la causa “D. S. D. s/ violación correspondencia medios elect. art. 153 2°p”, se presentó una contienda negativa de competencia entre los titulares del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 8 de la Ciudad de Buenos Aires y del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3.

 

Cabe destacar que la presente causa se originó a partir de la denuncia de J. G. I., de la que surge que S. D , su ex pareja, habría ingresado a sus cuentas de correo electrónico y de la red social de internet denominada Facebook sin autorización.

 

La magistrada local declinó su competencia al entender que la investigación de la infracción al artículo 153 del Código Penal, resulta exclusiva del fuero de excepción. Por su parte, el magistrado federal rechazó el conocimiento atribuido, al considerar que los hechos encuadrarían en la figura prevista por el artículo 153 bis de la ley sustantiva, por lo que tratándose de un delito de acción privada, y no habiéndosele dado intervención en las actuaciones a la denunciante, la decisión deviene prematura.

 

Luego de ello, el juzgado de origen insistió en su criterio, tuvo por trabada la contienda y la elevó a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

El Procurador Fiscal de la Nación, Dr. Eduardo Ezequiel Casal, sostuvo  en su dictamen que “las cuentas de correo electrónico y de "facebook" constituyen una "comunicación electrónica" o "dato informático de acceso restringido", en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículo 2º y 3º de la ley 19.798)”.

 

En base a ello, el Procurador entendió que debía ser el juez federal quien continúe conociendo en las actuaciones.

 

En la resolución dictada el 24 de junio pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se remitió a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, declarando que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3.

 

 

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