Mediante la Resolución 15/2025, publicada en el Boletín Oficial el día 24 de enero de 2025 (la “Resolución”), la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”) resolvió eliminar los precios máximos de referencia fijados para la producción y comercialización de gas licuado de petróleo (“GLP”) y los establecidos para la venta de las garrafas del Programa Hogar.
Aun cuando la Resolución establece un precio de referencia para las garrafas de diez (10), doce (12) y 15 kilogramos (el “Precio de Referencia”) que será determinado por la autoridad de aplicación, aclara que el Precio de Referencia constituirá una “guía” y no surtirá efectos vinculantes para los actores de la cadena de comercialización del sector. Por su parte, en lo que atañe a los productores de GLP, se limita a estipular que su precio no podrá superar el de paridad de exportación.
La Resolución, en este sentido, derogó la Resolución SE 70/2015, que aprobaba los precios máximos de referencia y las compensaciones para los productores de GLP de uso doméstico con destino a garrafas.
De igual modo, la Resolución elimina pautas regulatorias vigentes en materia de bocas de carga de los fraccionadores de modo tal que, a partir de su entrada en vigencia, dichas empresas podrán adquirir los volúmenes necesarios según sus operaciones, pero sujeto a un límite configurado por el “Volumen Máximo Permitido”, basado en la relación entre el parque de envases registrado de cada operador y el índice de rotación máximo aplicable.
Por último, la Resolución igualmente elimina la asignación y distribución de los aportes de los productores y cupos para los fraccionadores con destino al mercado interno, en procura de eliminar barreras artificiales y permitir una asignación más eficiente de acuerdo con la dinámica del mercado.
La Resolución está claramente alineada con la política del Gobierno vinculada con la eliminación de restricciones en la libertad contractual, avanzando en la desregulación del mercado de precios conforme el principio de libertad de mercado, tendiente a estimular las inversiones y mejorar progresivamente la competencia, continuando con el sendero trazado por sus predecesoras Resoluciones SE N° 11/2024, N° 216/2024 (para ver nuestro comentario a la resolución, haga clic aquí), N° 329/2024 y N° 394/2024.
Para acceder a la Resolución SE 15/2025 en comentario, haga clic aquí.
Por Pablo Alliani, Cristian Galansky, Matías Debarbieri y Morena Echegaray
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