Uruguay
Horario de trabajo para madres lactantes. Modificación al régimen vigente.

El pasado 30 de julio el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 234/018, el cual entre otros aspectos dio nueva redacción al artículo 3 del Decreto de 1° de junio de 1954 que regulaba hasta ahora la posibilidad de interrumpir la jornada de trabajo para las madres lactantes.

 

La situación de las madres lactantes hasta el presente

 

Hasta la reciente modificación las mujeres que se encontraran durante el período de lactancia tenían derecho a interrumpir sus jornadas de trabajo por períodos de dos medias horas dentro de su jornada diaria que serían contados como trabajo efectivo. En ese régimen las madres lactantes debían certificar su condición de tales mediante un trámite que debía realizarse ante el Instituto Nacional del Niño y Adolescente (INAU).

 

A partir de la aprobación del Decreto N° 234/2018

 

En el marco de la reglamentación de la obligación de implementación de salas de lactancia materna en centros de estudio o empresas públicas o privadas se modificó el régimen vigente, como se desarrolla a continuación.

 

Se estableció que las madres lactantes podrán usar las dos medias horas pagas por el empleador para fines de lactancia en forma separada o conjunta durante su jornada laboral (esto último recogiendo lo que era en los hechos una práctica en el sector privado).

 

Adicionalmente, el INAU deja de tener competencia en determinar el período de lactancia y en su lugar será el médico de referencia de la institución de salud de la cual la trabajadora sea usuaria quien fije la duración del período  de amamantamiento.

 

Finalmente, es importante señalar que de la interpretación armónica del Decreto aprobado y sus antecedentes se concluye además que las trabajadoras lactantes deberán elegir entre usar la hora de tiempo pago para retirarse de la Empresa empleadora y amamantar a su hijo, o usar ese tiempo en la Sala de Lactancia provista por el Empleador. Es decir que no se trata de dos beneficios que se acumulan, sino que la trabajadora deberá optar por uno u otro.

 

 

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