La Inspección General de Justicia (IGJ) actualizó, mediante la Resolución IGJ 15/2021, los montos de las garantías que deben prestar los Directores de S.A., Gerentes de S.R.L., Directores de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S) y los Representantes de Sociedades Extranjeras.
En sus considerandos, la IGJ esgrime la “evidente desactualización del monto mínimo de la garantía” como uno de los argumentos para realizar esta actualización, teniendo en cuenta que “resulta necesario corregir en alguna medida la distorsión existente, de modo tal de procurar otorgar al régimen algún grado de mayor efectividad, en protección de la propia sociedad y de los terceros en general.”
Según la Resolución, que entra en vigencia el 2 de noviembre, el monto de la garantía será igual para todos los directivos o gerentes de una misma sociedad y deberá contemplar las siguientes pautas:
- No puede ser inferior al 60% del capital social contemplado de forma conjunta entre todos los titulares de la sociedad en cuestión.
- No puede ser inferior a $ 300.000 ni mayor a $ 1.000.000 en forma individual para cada directivo o gerente.
Los montos de las nuevas garantías se aplicarán a los trámites que a partir de dicha fecha ingresen en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia.
Las garantías de IGJ se solicitan en forma anual y deben renovarse mientras los Directores, Gerentes o Representantes permanezcan en sus cargos. Cabe recordar que sólo los Directores y Gerentes titulares deben prestar la garantía, no así los suplentes, los cuales deberán brindarla sólo una vez que asuman el cargo.
Una de las formas estipuladas para cumplir con esta garantía son los seguros de caución, que cumplen ampliamente con el objetivo de ser “formas expeditas de hacer efectiva aquella responsabilidad, lo cual justifica que se requiera de la eficacia económica y jurídica inmediatas para dicha garantía, en orden a su entidad y realización”.
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